SAP Barcelona 82/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2011
Fecha24 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 383/2010-B 1ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS) Nº 1951/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 82

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago y reclamación de rentas), número 1951/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Granollers, a instancia de Pedro Jesús contra Claudia

; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de enero de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Muñoz en nombre y resperesentación de D. Pedro Jesús contra Dª Claudia debo absolver y absuelvo a Dª Claudia de todos los pedimentos de la demanda, y todo ello con expresa imposición de costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora, debiéndose devolver el importe consignado de 403,82 euros a la parte demandada, sin perjuicio de que una vez sean girados a la parte demandada se proceda al pago de los mismos. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 8 de febrero de 2011.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 1.5.2008 sobre el local, destinado a BAR, sito en la carretera de Dorius, 177, bajos de Cardedeu por falta de pago de la renta correspondiente a los meses de noviembre (1274 #, con la retención del 18% del IRPF), diciembre del 2008 (1274 #) y octubre 2009 (1470 #), a cuya pretensión acumula la reclamación de las referidas rentas (con la precisión de que se condene a la demandada a que retenga el 18% y lo ingrese en Hacienda o, subsidiariamente lo entregue al arrendatario) hasta la recuperación de la posesión, con sus intereses, según demanda formulada en 20.10.2009, consignándose en la demanda la imposibilidad de enervar, por existir un requerimiento previo que la excluye (en la vista se reclaman las rentas de noviembre y diciembre 2008, diciembre 2009, enero 2010, IBI - 1ª y 2ª fracción - y basuras 2009). A dicha pretensión se opuso la demandada alegando litispendencia (respecto de desahucio y reclamación de rentas anterior, pendiente de apelación) y pago, en el sentido de no adeudar nada al formularse la demanda.

La sentencia de instancia desestima la demanda con expresa imposición de las costas al actor. Frente a dicha resolución se alza el actor, por error en la apreciación de la prueba, al considerar que de ésta se infiere la concurrencia de la causa resolutoria (falta de pago de las mensualidades aludidas en la demanda) y, subsidiariamente, de considerarse abonadas las rentas en el momento de la vista (lo que niega), se declare enervada la acción con imposición de las costas a la arrendataria. Con ello, el debate queda planteado prácticamente en los mismos términos que en la instancia, para cuya resolución se dispone del material instructorio de la instancia y de la documental admitida (referida al IBI y tasas de basuras).

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda (" como "...continuación del arrendamiento...de 1.5.2003..."), concertado entre D. Pedro Jesús (arrendador/actor) y Dª Claudia (arrendataria/demandada), por 3 años (que se renovará tácitamente por igual período de tiempo), una renta mensual inicial de 1300 # durante el primer año, y, el resto del período contractual, 1500 #; del contrato merece destacar: a) la cláusula 2ª, a cuyo tenor " ...ambas partes manifiestan que el mencionado BAR ha sido explotado por la arrendataria desde el 1.5.2003 hasta la actualidad...Dicho contrato tenía una vigencia de 5 años a contar desde el 1.5.2003, por lo que el presente contrato viene a ser una prórroga de aquel", en cuya prórroga se insiste, al pactarse que " habiendo convenido las partes la continuación del arrendamiento de uso del mencionado local que ya viene regentando la Sra. Claudia a virtud de contrato de fecha 1.5.2003, formalizan el presente contrato de conformidad con las siguientes...". b) conforme a la cláusula 5ª " el arrendatario procederá a retener la cantidad correspondiente al 15% del importe de la renta...ingresándose en la Oficina de Hacienda correspondiente,..." c) el arrendatario se obliga a abonar gastos de Comunidad, IVA, IBI, agua, basuras, teléfono, tasas, etc.....

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