SAP Barcelona 40/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 682/2010

OPOSICION A ACUERDO ENTIDAD PUBLICA Nº 230/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 40/2011

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D./Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a uno de Febrero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición acuerdo entidad publica nº 230/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de Dª. Leonor, D. Fernando, D. Joaquín y Dª. Ruth, contra la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de febrero de 2010 y contra el Auto de Aclaración de 23 del mismo mes y año, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las IMPUGNACIONES formuladas por D. Joaquín, D. Fernando, DOÑA Ruth y DOÑA Leonor dirigidas contra la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència se mantienen las resoluciones administrativas relativas a la menor Amalia de fechas 18 de febrero de 2009 y 16 de marzo de 2009. Se estima la petición del Ministerio Fiscal de que las visitas de la menor con la madre sean las contenidas en el informe de EAIA de fecha 22 de enero de 2010 por lo que deberá dictarse resolución por la DGAIA en relación con la propuesta de EAIA y designarse un punto de encuentro para la realización de las mismas. No procede hacer expresa imposición de costas."

Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente: "Se rectifican la resolución dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que donde consta "17 de febrero de 2009" debe decir "17 de febrero de 2010".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la DGAIA de 18-2-2009 declara el desamparo preventivo de la menor Amalia, nacida el 15-7-2008, hija de Leonor -15-4-91--, y de Joaquín -14-5-90--, y acuerda con carácter provisional el acogimiento con los abuelos paternos, con régimen de visitas para los padres y suspensión del ejercicio de la patria potestad de los mismos. Interpuesta demanda de oposición por todos ellos, la sentencia mantiene la resolución y fija un régimen de visitas con la madre de un día a la semana, una hora, en punto de encuentro, pudiendo ser supervisadas con soporte audiovisual. Contra la misma se alza Leonor interesando lo mismo que había solicitado...

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