SAP Jaén 270/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2007:1411
Número de Recurso361/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 270

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Veinte de Noviembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 206/07, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 361/2007, a instancia de AFAN MUÑOZ S.L., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Ortega Morales y defendida por el Letrado Sr. Afán Muñoz contra LASO BOULEVARD S.L.U., representada en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendida por el Letrado Sr. García-Ojeda Lombardo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Jaén con fecha 2 de Julio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimo la demanda formulada por la Sra.Ortega Morales, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de AFAN MUÑOZ S.L, asistido del Letrado Sr. Afán Muñoz, seguidos LASO BOULEVARD S.L.U representados por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y asistidos del Letrado Sr. D. Juan Carlos García-Ojeda Lombardo, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.597,04 €, intereses legales declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Afán Muñoz S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por LASO BOULEVARD S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Noviembre de 2007, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada y se condenaba a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.597 euros, más intereses legales, sin imponer a la misma las costas causadas a virtud de lo dispuesto en el art. 395 LEC, al haberse allanado a la demanda y no constar requerimiento previo de la cantidad reclamada, se alza la representación procesal de la actora impugnando la misma y solicitando que se condene igualmente al pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, vencidas con posterioridad a la interposición de la demanda hasta la fecha de la resolución del presente recurso, más en su caso las que vayan venciendo hasta la ejecución de sentencia, como se solicitaba en el suplico de la demanda, así como a las costas causadas por estimar que existió una clara mala fe en dicha demandada al ser su obligación de carácter periódico y tener conocimiento de su obligación de pago de las rentas que dejó de abonar desde el mes de noviembre de 2.006, no habiendo consignado al allanarse todas las rentas debidas hasta dicho acto procesal, ni haberlo hecho con posterioridad.

Argumenta además para fundar dicha petición, la falta de validez del allanamiento admitido al no cumplir las prescripciones legales de los arts. 19.1, 21 y 25.2 LEC, toda vez que la persona que lo realizó no sólo no tenía poder especial para tal acto, sino que ni siquiera tenía representación, pues el apoderamiento apud acta se realizó por el Sr. Javier sin hacer constar su carácter de representación de la mercantil demandada, no constando en autos dicha representación. Por otro lado, mantiene que dicho allanamiento no contiene un reconocimiento pleno de los hechos de la demanda, concretamente el relativo a las rentas sucesivas vencidas desde la interposición de la demanda y las costas, hasta el punto que lo consignado fueron sólo las rentas anteriores cuya cantidad líquida se reclamaba, pero no las correspondientes a los meses de marzo y abril, transcurridos desde dicha interpelación hasta el allanamiento.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate, entiende esta Sala que yerra la apelante en la argumentación de su escrito de impugnación a la vista de la petición finalmente formulada, pues la falta de validez del allanamiento que se predica por haber sido admitido indebidamente, no supone sino una infracción de las formas y garantías procesales, que daría lugar en todo caso, al amparo de lo dispuesto en el art. 459 LEC, a la declaración de nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas a tal acto y no es eso lo que se suplica, sin que en cualquier caso pudiera prosperar dicha denuncia al no cumplirse los presupuestos del precepto citado.

Lo que realmente se desprende como denuncia del contenido del discurso impugnatorio, es en definitiva la denuncia de la incongruencia en que incurre en la sentencia de instancia, en la que pese a admitir el...

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