SAP Córdoba 193/2007, 11 de Octubre de 2007
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2007:1546 |
Número de Recurso | 157/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 193/07
PRESIDENTE ILMO. SR.
-
FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
-
FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
-
PEDRO JOSE VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA
MERCANTIL)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 157/2007 -MERCANTIL CONCURSAL-
CONCURSO Nº 77/2005
En la Ciudad de CORDOBA a once de octubre de dos mil siete.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Concurso nº 77/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA entre GALVEZ SEMILLAS S.L representado por el Procurador Sr MIGUEL ANGEL CALVO DEL POZO y defendido por el Letrado Sra. Mª. PAZ AGUILAR VELASCO, y CEREALES VALENCIA S.A., Luis Carlos, María Teresa, Ernesto Y Paloma, es Administrador Concursal D Jose Miguel, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL y pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de GALVEZ SEMILLAS S.L. contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) cuyo fallo es como sigue: "Que debo DECLARAR Y DECLARO:
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CULPABLE el concurso de la entidad CEREALES VALENCIA S.A.
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DECLARO como PERSONAS AFECTADAS por dicha calificación a D. Luis Carlos, D. Ernesto, Dª Paloma Y Dª María Teresa.
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ACUERDO LA INHABILITACIÓN de las personas afectadas por dicha calificación por un periodo de DOS AÑOS para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante dicho periodo.
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DECLARO LA PERDIDA de cualquier derecho que las personas afectadas pudieran tener como acreedores concursales o de la masa.
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CONDENO a D. Luis Carlos, D. Ernesto a devolver cada uno la suma de 14.067,82 euros y a Dª Paloma y Dª María Teresa a devolver cada una la suma de 3.516,95 euros por las cantidades indebidamente percibidas del patrimonio de la concursada en concepto de dividendos del ejercicio 2003.
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CULPABLE el concurso de D. Luis Carlos, D. Ernesto, Dª Paloma y Dª María Teresa :
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DECLARAR que resulta AFECTADA POR ESTA CALIFICACIÓN LA ENTIDAD GALVEZ SEMILLA S.L., en concepto de COMPLICE.
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ACORDAR la INHABILITACIÓN de los deudores por un periodo de DOS AÑOS para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante dicho periodo.
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DECLARAR LA PERDIDA de cualquier derecho que las personas afectadas y la entidad declarada cómplice pudiera tener como acreedores concursales o de la masa.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento."
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Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de GALVEZ SEMILLAS S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otro con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
No se admiten los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se opongan a los que a continuación se exponen
El recurso de apelación formulado por la compañía mercantil "Gálvez Semillas, S.L." contra la sentencia recaída en la sección de calificación del concurso se fundamenta en una alegación de carácter procesal y en consideraciones de fondo sobre la efectiva cualidad de cómplice de la recurrente en la generación o agravación de la insolvencia; por lo que, por evidentes razones metodológicas, debe analizarse en primer lugar la cuestión procesal, relativa a una posible nulidad de actuaciones por inexistencia de emplazamiento. A tal efecto, ha de partirse de la base de que el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de las normas esenciales de procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. Así mismo, el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Sobre esta base, lo que la parte apelante denuncia es que, pese a haber sido designada como cómplice en los escritos de calificación del concurso...
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