SAP Almería 216/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2007:676
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución216/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 216/07

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM.1 de BERJA ( ALMERIA)

D.PREVIAS: 640/03

P.ABREV : 58/05

ROLLO SALA: 1/07

En la ciudad de Almería, a 3 de octubre de dos mil siete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Berja ( Almería), seguida por delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil y Apropiación indebida contra el acusado Jose Carlos, nacido en Laroles -Nevada ( Granada) el día 23 de enero de 1932, hijo de Antonio y Mercedes, provisto de D.N.I. num. NUM000, con domicilio en Avenida DIRECCION000 num. NUM001 NUM002 Guadix, sin antecedentes penales, solvente parcialmente; representado por el procurador D. David Barón Carrillo, y defendido por el Letrado D. Eduardo Zea Gandolfo; siendo parte el Ministerio Fiscal, y D. Hugo como Acusación particular representado por la Procuradora Dº Alicia de Tapia Aparicio y asistido del letrado D. Carlos González -Sancho López y Ponente el Ilmo. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia formulada por D. Hugo. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó el sobreseimiento provisional de la causa y por la Acusación particular formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2007 a las 10.00 horas, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, Acusación Particular, de los acusados y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como: 1º, constitutivos de un delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el art. 390.3 y 4 y 74.1 y 2 del Código Penal, como medio necesario para cometer otro delito societario del art. 290, 292 y 293 del C.P. a penar conforme al art. 77 del C.Penal.

Y 2º, como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250 4y 6 todos del C.Penal y reputando responsable de los mismos en concepto de autor, a Jose Carlos, conforme el articulo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera al acusado, Jose Carlos, por el primer delito la pena 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 18 euros día, las accesorias para derecho de sufragio pasivo durante tiempo de condena, y pago de costas. Por el segundo delito solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión, y multa de doce meses a razón de 18 euros día, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

ÚNICO.- Probado y así se declara que "El acusado en unión del denunciante D. Hugo,constituyeron en 1994, la sociedad limitada denominada Venta del Barranco S.L., en una proporción del 45% el imputado y de un 55% el denunciante, en la que nombró como administrador único por plazo de cinco años al imputado Jose Carlos, y en la que el denunciante aportó a la sociedad el terreno que era de su propiedad. Desde su constitución el imputado ha venido incumpliendo las obligaciones que la ley le impone como administrador único, y bajo unidad de propósito, ideó la forma de adueñarse de la sociedad, para lo cual llevó a cabo y certificó como administrador único, una serie de Juntas generales de la sociedad inexistentes, falseándola realidad de los acuerdos sociales, sin convocar a su único socio a ninguna de la Juntas, a pesar de que el socio mayoritario, Sr. Hugo, le estaba requiriendo de forma fehaciente, mediante notario, e incluso a través del Juzgado, para que convocase la Junta General de la Sociedad. En particular, el imputado maniobró haciendo figurar la celebración de una Junta extraordinaria, que decía haber convocado, por el que se adoptaba un acuerdo de ampliación de capital que suscribía íntegramente el imputado, con lo cual alteró la mayoría del 55% y 45% existente al 95% y 5%. Este supuesto aumento de capital lo que llevó a cabo mediante una supuesta Junta universal de fecha 2 de Mayo de 1995, en la que dice suscribir íntegramente por renuncia del otro socio, que certifica estar presente en la Junta y firmó el acta de tal inexistente acuerdo, lo que lleva a cabo por su propia certificación como Administrador Único.

La citada acta han sido anuladas por sentencia firme por el Juzgado de Instancia num. 2 de Berja, en autos de menor cuantía 194/1998 de fecha 11 de diciembre de 2002 confirmada por sentencia de la Sala Civil de la Excma Audiencia Provincial de fecha 13 de junio de 2003 num 163, la cual declaró nula la Junta General Universal de fecha 2 de mayo de 1995 y los acuerdos adoptados relativos al aumento de capital, y demás acuerdos posteriores contradictorios, condenando al demandado para que convoque nueva Junta de socios para rendición de cuentas y renovación de cargos, lo que hasta la fecha no se ha llevado a cabo a pesar de haber sido requerido en ejecución de sentencia.

El imputado siguiendo el mismo sistema de inventarse las Juntas Generales, alegando y certificando haber convocado al otro socio, lo que no era cierto, llevó a cabo nuevas certificaciones de celebraciones de Juntas, totalmente inventadas por aquél, que como administrador único certificaba, pero sin usar ya el sistema de Junta Universal. De esta forma el imputado certificó nuevas inexistentes Juntas Generales que dice haberlas celebrado el 26 de julio de 1999, y 2 de febrero de 2000, que le han permitido justificar la adaptación de la sociedad a la nueva Ley de Sociedades Limitadas, volverse a nombrar así mismo administrador único de la sociedad y proceder a la venta del único bien de la sociedad que era un Hotel denominado Posada de los Arrieros, sobre el terreno cedido a la sociedad por el otro socio. Mientras, seguía sin convocar juntas reales de la sociedad, no permitiendo al otro socio ejercer su derecho, como socio mayoritario, a ejercer su derecho de información, participación en la gestión y control social, lo que culminó con la venta del único activo de la sociedad en fecha 12 de abril de 2000, según precio en escritura pública de 27 millones de pesetas equivalente a 162.273,27 euros, cuando dicha finca en cuanto al terreno ha sido valorada en 100.000 euros y 255.460,50 euros la construcción del hotel. El citado bien poco días después de la compraventa, por escritura de fecha 27 de abril de 2000, ante el mismo notario que otorgó la compraventa, se valoró a efectos de subasta en 574.435,35 euros equivalente a 95.578.000 pesetas en garantía de un préstamo hipotecario de 45.000.000 pesetas concedida por el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.L.

El imputado una vez vendido el único bien de la sociedad, se ha despreocupado totalmente de ella, y ha hecho suyo el importe percibido de la venta, además de la cantidad no declarada del total del precio de compraventa, la cual se ha quedado en su propio beneficio, sin acordar reparto de dividendos, reducción de capital u otro sistema que pudiera hacer suyo el activo de dinero que así se ha apropiado integrándolo en su patrimonio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito societario previsto y penado en el art. 290 del C. Penal en concurso medial con un delito de apropiación indebida, porque la falsedad cometida con motivo de la supuesta realización de Juntas de accionistas sin la presencia del otro socio, aparentando que se le había citado, supone una mutación de la verdad que se materializa cuando se expiden certificaciones sobre dichas Juntas de accionistas, que adquiere trascendencia jurídica cuando se incorporan al tráfico jurídico mediante la elevación a escrituras públicas de dichas actas. Así mismo se comete falsedad cuando se afirma que se ha ampliado el capital a diez millones de pesetas y en realidad no se ha aportado ese dinero a la sociedad, aunque dicha conducta haya prescrito por el tiempo trascurrido. No así...

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