SAP Jaén 209/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:1297
Número de Recurso91/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución209/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 429/2006

Rollo de Apelación Penal núm. 91/2007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE

REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 209/07

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 429 de 2.006, por el delito de Receptación, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Andújar, siendo acusado Gabino, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Cano Vargas Machuca y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Prieto, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Mª. Jesús Lopezosa Rodríguez y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 429 de 2.006, se dictó en fecha 20 de Abril de 2.007, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se considera probado y así se declara que: A las 17,50 horas del día 28 de noviembre de 2003 agentes de la Guardia Civil efectuaron una entrada y registro en la vivienda que habita en Andujar por razones laborales el acusado Gabino, interviniéndose un ciclomotor marca Rieju que había sido sustraído el 2 de noviembre de 2003 en la localidad de Arjona a Nuria cuando lo tenía estacionado su hijo en la vía pública, el cual había adquirido el acusado conociendo su ilícita procedencia.

Al ciclomotor, tasado pericialmente en 1500 euros, le faltaban diversas piezas y presentaba desperfectos que no han sido tasados".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Gabino como autor responsable de un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, a que indemnice a la Sra. Nuria en el importe en que sean tasados en ejecución de sentencia los daños causados al ciclomotor, que devengará el interés legal del art. 576 LEC, así como al pago de las costas causadas.

Abónese al acusado el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia el acusado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba y la infracción de la presunción de inocencia, solicitando la libre absolución. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado alegó el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de la presunción de inocencia para solicitar la revocación de la sentencia de instancia, y su libre absolución. Se desestimará el recurso porque aquella resolución es ajustada a derecho.

El delito de receptación por el que fue condenado el recurrente requiere para su apreciación la concurrencia de tres requisitos: 1) Ha de existir la comisión de un delito contra los bienes; 2) Ha de concurrir una actuación de tercero de aprovechamiento para sí de los efectos del delito, lo que constituye el núcleo de esta infracción y determina el momento de la consumación; 3) Ha de darse un elemento básico de carácter normativo y cognoscitivo, consistente en el conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de tal delito contra los bienes, conocimiento que no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, sino un estado de certeza que significa un saber por encima de la simple sospecha o competencia....

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