SAP Cádiz 250/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2007:1487
Número de Recurso103/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución250/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

S E N T E N C I A N º 250/2007

Ilmo. Sr. Magistrado

DON BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Rollo Apelación n º 103/2.007-S

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción n º 3 de Jerez de la Frontera. Juicio de Faltas n º2.270 /2005

En Jerez de la Frontera a veintisiete de julio de dos mil siete.

Visto en grado de apelación por el Magistrado ya indicado de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2007. Son apelantes:

-MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el procurador señor Medina Martín y asistida por el letrado don Luis Javier Martín Araujo.

Son apelados:

-El MINISTERIO FISCAL.

-El CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, asistido por el letrado don Francisco De Casas y De la Fuente.

-Don Jose Pablo.

-Doña Almudena y don Roberto, asistidos por el letrado don José Luis Pérez Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 23 de abril de 2007, contiene la siguiente parte dispostiva: "Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de veinte días de multa, a razón de 3 euros diarios, que suponen un total de 60 euros, debiendo así mismo indemnizar a Almudena en la cantidad de cuatro mil seiscientos veintitrés con sesenta y seis euros (4.623´66 euros) y a Roberto en la cantidad de ochocientos dieciséis con ochenta y cuatro euros (816´84) euros. De dicha indemnización deberá responder conjuntamente la entidad Munat Seguros y Reaseguros y devengará los intereses legales desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, teniendo en cuenta en relación a la aseguradora condenada lo dispuesto en el artículo 20-4º de la Ley de Contrato de Seguro. "

SEGUNDO

Esa parte dispositiva se basaba en los siguientes hechos declarados probados en la sentencia recurrida: "

Primero

Que el día 12 de noviembre de 2005, Almudena circulaba con el vehículo opel astra matrícula.........-XYY, propiedad de Roberto, por la vía de incorporación a la carretera N-IV procedente de la avenida de Sanlúcar de Barrameda cuando al detenerse para realizar el ceda el paso existente para acceder a la rotonda sita en dicha carretera N-IV fue colisionada por alcance por el vehículo Volkswagen golf matrícula WO-....-WX conducido por Jose Pablo y asegurado en la entidad Munat Seguros y Reaseguros S.A.

Segundo

Que a consecuencia del accidente el vehículo opel astra.........-XYY propiedad de Roberto sufrió daños materiales y su conductora, Almudena, lesiones que tardaron 60 días en curar de los que 30 fueron impeditivos quedando como secuela síndrome postraumático cervical moderado (3 puntos), que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior".

TERCERO

Munat Seguros y Reaseguros S.A. formuló recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que declare no haber lugar a la responsabilidad civil de esa aseguradora, por considerar que el vehículo causante del siniestro carecía de seguro obligatorio en el momento de ocurrir el siniestro Subsidiariamente pidió que el factor de corrección del 10% sólo se aplicase a las secuelas sufridas por la lesionada.. Doy por reproducida la argumentación del recurso de apelación, que está unido a las actuaciones. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, por las razones indicadas en su escrito. El Consorcio de Compensación de Seguros también solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, en base a los argumentos expuestos en su escrito. Don Jose Pablo solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de las costas a la parte recurrente, todo ello por las razones indicadas en su escrito, que doy por reproducido. Doña Almudena y don Roberto pidieron también la confirmación de la sentencia recurrida, por las razones indicadas en su escrito, al que me remito.

CUARTO

Tras la correspondiente tramitación las actuaciones fueron remitidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, siendo turnadas al Magistrado dicta la presente resolución.

Asumo los hechos declarados probados en la sentencia recurrida que han sido transcritos en el segundo antecedente de hecho de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida se declara probado que el vehículo volkswagen golf con matrícula WO-....-WX que conducía Jose Pablo estaba asegurado por Munat Seguros y Reaseguros S.A.. Dicha sociedad aseguradora argumenta en su recurso que dicho vehículo carecería de seguro obligatorio vigente en el momento en que ocurrió el siniestro y que por tanto debería ser el Consorcio de Compensación de Seguros quien respondiera del abono de las indemnizaciones. Argumenta la parte apelante:

-Que en juicio el señor Jose Pablo había reconocido que los recibos del seguro los tenía domiciliados en su cuenta corriente y que el domicilio de la calle DIRECCION000 NUM000 era el que había indicado inicialmente a la aseguradora, sin haber comunicado modificación alguna.

-Que el recibo correspondiente al período comprendido entre el 21 de agosto y el 20 de noviembre de 2005 habría sido impagado y que el 29...

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