SAP Cádiz 157/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2007:1430
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución157/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 157

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

D. RAFAEL LOPE VEGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 9/07-MJ

Diligencias Previas 2506/05, Jerez nº 3

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a nueve de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el Procedimiento Abreviado 9/07, dimanante de las Diligencias Previas 2506/05 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Jerez de la Frontera, por supuestos delitos de detención ilegal, lesiones y robo con violencia, contra Jose Augusto, nacido en Málaga el 3 de Marzo de 1.966, hijo de Ramón y de Antonia, con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Sevilla y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM002, con antecedentes penales cancelableas; contra Donato, nacido en Sevilla el 31 de Enero de 1984, hijo de Rafael y Josefa, con domicilio en Calle DIRECCION000, nº NUM000. NUM003 de Sevilla, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM004, sin antecedentes penales; contra Alexander, nacido en Casablanca (Marruecos) el 23 de Enero de 1987, hijo de Bouchaib y de Rahma, sin domicilio conocido en España, con NIS núm. NUM005, sin antecedentes penales; contra Rodrigo, nacido en Sevilla el 13 de Abril de 1962, hijo de Gonzalo y Dulcenombre, con domicilio en Calle DIRECCION001, nº NUM006.1º izquierda de Sevilla, con Documento Nacional de Identidad NUM007, con antecedentes penales; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. José Rabadán Bujalance, y los mencionados acusados, representados respectivamente por los Procuradores Dª. Inmaculada Paullada Sevilla, Dª. Sara Álvarez-Ossorio Santizo, Leonardo Medina Martín y D. Luis Osborne García-Raez y defendidos respectivamente por los Letrados Dª. Alicia Suárez Méndez, D. Carlos González Núñez, Dª. Fátima Betanzos Herrera y D. Jesús Rodríguez Walflar.

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha catorce a veinticinco de Abril de dos mil siete, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los cuatro acusados, como autores de un delito de detención ilegal a la pena de cinco años y seis meses de prisión y accesoria, como autores de un delito de lesiones a la pena de tres años de prisión y accesorias y por una falta de lesiones, a la pena de cincuenta días de multa. Al Sr. Donato, como autor de un delito de robo con violencia a la pena de tres años y accesoria, y a Jose Augusto por un delito de atentado a la pena de cuatro años de prisión y accesorias, y por un delito de conducción temeraria a la pena de un año de prisión y accesorias.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de éstos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Queda probado y así se declara expresamente, que para llevar a cabo la acción que de común acuerdo los acusados Jose Augusto, Alexander y Donato habían decidido, el acusado Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de persona de identidad no conocida, se trasladó sobre las 17,15 horas del días seis de Agosto de 2005 a la oficina de alquiler de vehículos "ATESA", sita en la Calle Álava del Polígono Industrial de la Carretera Amarilla de Sevilla, para preguntar por el precio de alquiler de una furgoneta para ese mismo día. Una vez que obtuvo la información, volvieron sobre las 18 horas del mismo día acompañados del acusado Rodrigo, mayor de edad y con antecedentes penales, a nombre del cual se hizo definitivamente el contrato de alquiler del vehículo, que era una citroen Jumper, matrícula....-LJG.

Con el referido vehículo Jose Augusto, Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Donato, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto a persona no identificada, se dirigieron a al ciudad de Jerez con la idea de secuestrar al menor de edad Mariano, nacido el 19 de Marzo de 1991, con domicilio sito en la Urbanización Olimpus de Jerez, donde vive con sus padres Felix y Valentina. Sobre las 23,45 horas, cuando Valentina salía con su hijo Mariano de su domicilio, los acusados los abordaron, llevando uno de ellos un cuchillo y otro una pistola, sujetando a Valentina y posteriormente a Mariano, al que intentaron meter por la fuerza en la furgoneta. Como quiera que el menor se resistía agarrandose a la puerta lateral de la furgoneta, Jose Augusto, con ánimo de causarle daño y utilizando el cuchillo que llevaba, le causó varios cortes en el antebrazo derecho, al mismo tiempo que Alexander lo empujaba hacia el interior del vehículo, consiguiendo con ello vencer la resistencia del menor, al que pudieron introducir en la furgoneta. Al mismo tiempo, y una vez que emprendieron la fuga, Valentina, que había conseguido agarrar por la camiseta a Alexander, impidiendo a este introducirse totalmente en el vehículo y poder cerrar la puerta lateral derecha, fue arrastrada unos metros hasta que se soltó no sin antes provocar que Alexander cayera al suelo unos metros después y en la rotonda de la Fábrica de botellas, donde quedó tendido en el suelo hasta que fue detenido por agentes de la Policía Local números NUM008 y NUM009.

Los acusados salieron por la autopista A-4 con dirección a al ciudad de Sevilla, y a Mariano, que había sido atado, el acusado Donato le quitó un anillo con cara de faraón, valorado en 669,70 euros, golpeándolo al mismo tiempo con los puños y al tiempo que le decía "esto me lo quedo de recuerdo cuando te mate en el piso donde te voy a llevar".

A la altura del kilómetro 45 de la autopista mencionada, siendo la una del día cuatro de Agosto, se encontraron con un control rutinario de tráfico de la Guardia Civil, donde el brigada con TIP Q-U les dio el alto en la mitad de la calzada, a pesar de lo cual el conductor del vehículo, aún apercibido e la situación, dirigió el vehículo contra el guardia civil, quien tuvo que dar un salto para apartarse de la trayectoria del vehículo y evitar ser atropellado por este. El conductor aprovechó tal circunstancia para seguir circulando, siendo perseguidos por vehículos de la Guardia Civil, conduciendo a gran velocidad e intentando en varia ocasiones cerrar a lo vehículos policiales, consiguiendo salir de la autopista del Kilómetro 28, adentrándose en la carretera SE-362 en dirección a la localidad de Utrera. Por la referida vía, siguió circulando a alta velocidad y en algunos tramos lo hacía por el carril contrario, obligando a los vehículos que circulaban pro la vía a salirse de la vía o detener su marcha. Los agentes perdieron de vista a la furgoneta al adentrarse ésta en una urbanización de Alcalá de Guadaira. La furgoneta fue encontrada en la barriada de Las Beatas sobre las 1,45 horas, encontrándose al menor herido en su interior y habiéndose dado a la fuga los acusaos.

Como consecuencia de los hechos relatados, Mariano sufrió lesiones consistentes en fisura de cúbito derecho y heridas inciso contusas en antebrazo derecho, que requirieron tratamiento médico para su curación consistente en curas locales y colocación de férula antebraquial, curando en sesenta días con veinticinco de impedimento para sus ocupaciones habituales y siendo cinco días de hospitalización. Le quedan como secuelas cicatrices en antebrazo derecho que constituyen perjuicio estético ligero, así como trastorno de estrés postraumático. Valentina sufrió erosiones en codo derecho y región lateral de rodilla derecha, que sanaron en treinta días con cuatro de impedimento para su trabajo habitual siendo necesaria para su curación una asistencia facultativa.

Por estos hechos Jose Augusto ha estado en situación de prisión provisional desde el 24 de Marzo de 2006 al 8 de Noviembre del mismo año. Alexander estuvo sometido por estos hechos por el Juzgado de Menores desde el 16 de Agosto de 2005 convertida en prisión provisional al constar su mayoría de edad, situación en la que sigue. Donato se encuentra por estos hechos en situación de prisión provisional desde el 25 de Agosto de 2005.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el delito de detención ilegal -.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal, cuando dispone que " El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años ", siendo de aplicación el tipo agravado del artículo 165, que establece que " Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o incapaz o funcionario público en el ejercicio de sus funciones ".

Sobre dicho tipo penal la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene siendo constante y reiterada, y por todas Sentencia 646/97, de 12 abril del Tribunal Supremo, siendo indiferente el lapso de tiempo en que la víctima esté privada de libertad a los fines de consumación del delito, pues la perfección se alcanza en el preciso instante en que la detención se produce. Además, según constante jurisprudencia, el delito de detención ilegal afecta la actuación de la voluntad para el abandono del lugar de permanencia. La conducta típica se concreta en los verbos "encerrar" y "detener", privando a la víctima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Octubre de 2008
    • España
    • 21 Octubre 2008
    ...contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Octava, con sede en Jerez de la Frontera, de fecha 9/5/07 dictada en el Rollo 9/07 que condenó al hoy solicitante y dos mas por un delito de detención ilegal y un delito de lesiones, sentencia que fue recurrida en casación, di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR