STSJ Navarra 52/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2011
Fecha18 Febrero 2011

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE FEBRERO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 52/11

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Dª ELENA SALINAS BARIAIN, en nombre y representación de Dª Coro, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre PENSION VEJEZ E INVALIDEZ, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Coro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que reconozca el derecho a la prestación de jubilación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando al excepción de cosa juzgada y desestimando la demanda sobre reconocimiento de pensión SOVI deducida por Dª Coro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, confirmando la resolución administrativa impugnada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Coro, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000, nació el 17 de noviembre de 1941. Solicitó la demandante pensión de jubilación a cargo del SOVI y por resolución del INSS de fecha 9 de marzo de 2007 se desestimó la solicitud por insuficiencia del número de días cotizados hasta el 31 de diciembre de 1966. Desestimada la reclamación previa y presentada demanda, fue desestimada por la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de esta ciudad de fecha 18 de julio de 2008, dictada en el procedimiento 725/2007, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida. En la sentencia se destacaba que la demandante tenía cotizados al SOVI 1.643 días, perol que afirmaba que no se habían computado los 112 días correspondientes a los partos de sus 2 hijos ocurridos el 8 de enero de 1971 y el 7 de septiembre de 1972, respectivamente, que afirmaba eran computables conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 4.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, de manera que si se añadían 350 días a los 1.643 días cotizados, se obtiene 1.993 días, superior a los 1.800 días exigidos para lucrar la pensión de jubilación SOVI. La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de esta ciudad desestimó la demanda, razonando que para el cómputo de la carencia exigida de 1.800 días no es de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional 4.4 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, tratándose de nacimientos ocurridos con posterioridad al 1 de enero de 1967, y además por considerar que dicha Disposición Adicional no es aplicable al régimen SOVI. SEGUNDO.- La demandante dio a luz dos hijos el 2 de septiembre de 1968, el 8 de enero de 1971 dio a luz a otro hijo y finalmente el 7 de septiembre de 1972 a su último hijo. La actora tiene acreditados 1.643 días cotizados con anterioridad al 1 de enero de 1967, y si se computase ficticiamente los días correspondientes a los nacimientos de los hijos señalados (350 días), resultan computables 1.993 días a efectos de lucrar la pensión de jubilación SOVI. Por eso la actora el 22 de noviembre de 2009 presentó solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación SOVI, siendo desestimada por resolución del INSS de fecha 3 de marzo de 2010. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 21 de abril de 2010."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la excepción de cosa juzgada y desestimó la demanda sobre reconocimiento de pensión SOVI deducida por Doña Coro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La parte actora se alza en Suplicación formulando un primer motivo, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, donde denuncia infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional 307/2006, de 23 de octubre, así como la doctrina del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de 21 de enero y 22 de abril de 2010 sobre la cosa juzgada, y el artículo 14 de la Constitución Española.

Para resolver el motivo conveniente resulta recordar que la actora ya presentó solicitud de pensión de jubilación SOVI que fue desestimada por Resolución del Instituto...

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