STSJ Murcia 120/2011, 21 de Febrero de 2011

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2011:273
Número de Recurso865/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución120/2011
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00120/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100881

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000865 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000500 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Belen

Abogado/a: CARMEN RUIZ ARJONA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SERVICIO MURCIANO DE SALUD SERVICIO MURCIANO DE SALUD, MUTUA IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR, INSS INSS, T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, Mª DEL MAR CALABRIA PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a veintiuno de Febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Belen, contra la sentencia número 0500/2010 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 25 de junio, dictada en proceso número 0500/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Belen frente a MUTUA IBERMUTUAMUR; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; SERVICIO MURCIANO DE SALUD Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO.- Da Belen, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de sus servicios prestados como DUE para el Servicio Murciano de Salud, teniendo dicha empresa cubiertas las contingencias profesionales, y la de Riesgo por lactancia y embarazo, con la MUTUA IBERMUTUAMUR. SEGUNDO.- La actora viene desarrollando su trabajo en el Servicio de Cirugía-Traumatología del Hospital Comarcal del Noroeste. TERCERO.- La actora dio a luz un hijo el 21-8-09, iniciando el descanso por maternidad desde esa fecha, con fecha de finalización prevista para el día 26-12-09, y alimentando a la menor por proceso de lactancia natural. CUARTO.- La actora presentó con fecha 24-11-09 al Director Gerente del Hospital en el que presta servicios, formulario escrito sobre "solicitud de inicio de expediente destinado a la adaptación de las condiciones de trabajo y reubicación de las madres lactantes de hijos menores de nueve meses cuyo desempeño del trabajo puede afectar de forma negativa al estado de salud o al de su hijo y la tramitación de la situación de "Riesgo durante la lactancia natural". En el citado escrito alegó que era madre de hijo menor de 9 meses nacido el 21-8-09 y tras la argumentación jurídica contenida en el mismo (art. 135 de la LGSS y art. 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ), y aludiendo como circunstancia particular que podía influir negativamente a su estado de salud ó al de su hijo, turnicidad, agentes biológicos, y productos químicos, y solicitó inicio del citado expediente. QUINTO .- La citada solicitud de la actora fue remitida a IBERMUTUAMUR y a la misma se acompañó:

1).- Informe Técnico sobre situación de Riesgo laboral durante la lactancia, elaborado por el Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en fecha 24-11- 09 en el que tras entrevista con la trabajadora y su Supervisor y a los datos proporcionados por ambos se hacía referencia en su apartado 1) a las actividades realizadas ó propias del puesto de trabajo de la actora, al turno y horario, a los EPI's utilizados, en el apartado LA) a procedimientos y condiciones del puesto de trabajo a los que no podía haber riesgo de exposición de trabajadoras en periodo de lactancia natural o del niño durante la lactancia natural, clasificando los riesgos en físicos y químicos (con indicación "No procede" en ambos casos), en el apartado 2.A) se refiere a:

-. AGENTES QUÍMICOS, no citando ningún riesgo en este apartado (con indicación "No procede"), y haciendo referencia en relación a las condiciones de trabajo, que se requiere trabajar 35 horas según turno.

-. RIESGOS BIOLÓGICOS, incluyendo en este apartado consideraciones sobre la Guía Técnica de exposición a Agentes Biológicos y en concreto citando la falta de evidencia de relación entre el riesgo de mastitis y los factores ambientales, y a la recomendación de gran cuidado en caso de actividad laboral con materiales infecciosos para evitar contaminación de la piel y de la ropa, clasificando el nivel de Riesgo de la exposición como 2: Exposición Media y como vías de contagio la exposición aérea, Parenteral en cortes con objetos punzantes, vía cutánea por contacto con fluidos orgánicos, Ocular, salpicadura de fluidos, curas heridas enfermos intervenidos quirúrgicamente, colocación de vías....

2)-.Informe médico elaborado por especialista en medicina del trabajo del Servicio de Prevención, en el que se mencionan:

  1. - OBSERVACIONES MÉDICAS DE INTERÉS, indicando que en base al resultado de la evaluación de las condiciones de su puesto de trabajo que pueden influir en la lactancia natural y la información obtenida sobre su estado de salud, se establecen las siguientes limitaciones y recomendaciones respecto del puesto de trabajo que ocupa en la actualidad:

  2. - Agentes o condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de la trabajadora en periodo de lactancia natural. NO EXISTEN AGENTES QUE CUMPLAN EL REQUISITO.

  3. - RECOMENDACIONES: Realización de pausas durante la jornada para lactancia materna o la extracción de leche para la posterior utilización (20 min. mínimo), en lugar adecuado, con intimidad, en asiento cómodo reclinable, condiciones higiénicas adecuadas:

    0 CARGA DE TRABAJO: TURNICIDAD. Se recomienda no sobrepasar los turnos de 8 horas y establecer los periodos de descanso, y no realizar trabajo nocturno de forma rotatoria, y exención de guardias.

    0 RIESGO BIOLÓGICOS. Nivel de Riesgo 2: EXPOSICIÓN MEDIA: Si la actividad implica contacto directo con materiales infecciosos, se debe tener un gran cuidado para evitar la contaminación de la piel y de la ropa de la madre, tanto para prevenir la mastitis como las infecciones del recién nacido, para ello se deben seguir con especial cuidado las medidas e protección estándar (sin recomendar ninguna medida de protección adicional).

    0 RIESGOS QUÍMICOS: no se mencionó ninguno.

  4. - DECLARACIÓN EMPRESARIAL, en la que tras mencionar las funciones realizadas por esta trabajadora y su categoría y ubicación, se indica como posibles los riesgos durante la lactancia, los agentes biológicos

    En base a esos dos informes se emite un comunicado interior del Director-Gerente Área Sanitaria IV indicando que en esos momentos no existía posibilidad de reubicación a ningún otro servicio...

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