STSJ Cataluña 1348/2011, 18 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2011:1590
Número de Recurso7229/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1348/2011
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0054466

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 18 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1348/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 3 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 763/2008 y siendo recurrido/a Apolonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Apolonio debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una prestación de desempleo con arreglo a una base reguladora de 99,87 euros y con una duración de 540 días a contar desde el 8-12-2007, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal INEM a estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que en fecha 12-12-2007 el actor solicitó prestación de desempleo que se le denegó el 16-1-2008 por no haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.- folio 94- Segundo.- Que en fecha 22-2-2008 la parte actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 15-7-2008. Tercero.- Que la entidad gestora no discute fácticamente los períodos de cotización que la parte actora señala en el hecho segundo de la demanda al cual íntegramente me remito.

Cuarto

Que de prosperar la demanda, la parte actora no discute la base reguladora mensual y duración de la prestación: 99,87 euros y 540 días de prestación con efectos de 8-12-2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto demandado el desfavorable pronunciamiento judicial que, "estimando la demanda promovida por Apolonio ", declara su derecho "a percibir una prestación de desempleo con arreglo a una base reguladora de 99,87 euros y una duración de 540 días a contar desde el 8.12.2007..."; recurso que formaliza bajo un primer motivo de nulidad que formula de forma subsidiaria y para el (negado) supuesto "de no aceptarse que se agregue" a su escrito "la demanda que forman los autos 882/06 del Juzgado Social nº 28 de los de Barcelona y el auto de desistimiento al ser documentos principales cuya desaparición (le) causa indefensión...".

Toda vez que la impugnante "no tiene objeción alguna a que los indicados documentos se unan a los presentes autos...", así se efectúa con el consecuente rechazo del formal defecto acusado de contrario.

SEGUNDO

Como motivo de revisión fáctica solicita la Entidad Gestora la incorporación de nuevos hechos a aquéllos que conforman el censurado relato judicial para poner de manifiesto: 1º) que "tras solicitar en el 2006 las prestaciones por desempleo por estar incluido en el ERE instado por la empresa Torcidos Ibéricos SA, le fue denegada...por no considerársele trabajador por cuenta ajena, instando demanda que formaron los autos 882/06 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona" (folios 123, 129 y 130); 2º) Que en la citada empresa "ostentaba la categoría de Administrador además de ser accionista y miembro del Consejo de Administración " (folios 129, 131 y 136); 3ª) que tanto en aquélla como en la mercantil Organización de Comercio Exterior SA tenía "las mismas funciones, cargos, salario y participación social, etc. y es socio de la segunda empresa al poseer el 20% del capital social a través de otra, de la que es único socio" (hechos 5º y 6º de la demanda que presentó ante el Juzgado de lo Social 28 de Barcelona y que dio lugar a los autos 882/06); y no habiendo justificado su relación laboral con esta segunda empresa, "de la que es accionista y miembro del Consejo de Administración, (...) desistió de los autos 882/06 ... ganando firmeza la resolución denegatoria de la prestación por desempleo y su contenido...".

Tiene razón el beneficiario al impugnar la propuesta de revisión que se articula de contrario toda vez que (y sin perjuicio de la errónea identificación de los documentos que la sustentan -ex art. 194.3 LPL -) la inicial resolución denegatoria (de 27 de junio de 2006) y a la que se refiere la demanda (posteriormente desistida) de 7 de diciembre de 2006 se limita a rechazar su "solicitud de alta inicial de prestación por desempleo de fecha 22/06/2006" al no tener "la condición de trabajador por cuenta ajena ya que desempeña el cargo de secretario del Consejo de Administración de la Organización del Comercio de España SA" sin ninguna alusión (fáctica ni jurídica) a su situación en la segunda de las empresas concernidas.

Por lo que se refiere a su supuesta condición Administrador, accionista y miembro del Consejo de Administración " en Torcidos Ibéricos SA y a la circunstancia de que en ambas mantenía las mismas funciones, cargos, salario y participación social, etc., siendo socio de esta última con la ya reseñada participación societaria; debemos reiterar -con el impugnante-que no pretende éste "el cómputo de las cotizaciones ingresadas por cuenta de Organización del Comercio Exterior, sino únicamente las de Torcidos Ibéricos...", a lo que debe añadirse (sin perjuicio de la litigiosa relevancia de la indicada -e indirectaparticipación societaria) debe significarse que mientras según certificación aportada al folio 121 del ramo probatorio de la demandada el Sr. Apolonio "no consta como accionista" de Orcomex, entre las circunstancias por él alegadas en su demanda se encuentra la referida a que su actividad "no conlleva la realización de funciones de dirección y gerencia..." habiéndosele asignado "tareas administrativas...".

TERCERO

Como motivo jurídico de su recurso denuncia el Servicio Público de Empleo una "incorrecta aplicación del artículo 97.2K de la LGSS al no tener en cuenta los antecedentes...

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