SAP Tarragona 137/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2011
Número de resolución137/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 1061/2010

Procedimiento: Juicio Oral 259/2007

Juzgado de lo Penal de Tortosa

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª María Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 24 de Febrero de 2011.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de SLAMI, SCCL, representada por el procurador Sr. Fabregat y defendida por la letrada Sra. Regolf Oliveras, contra la Sentencia de fecha 31 de Octubre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa en el Juicio oral 259/2007 seguido por un delito de falsedad previsto en el art. 390.1 y 392 CP en concurso ideal con un delito de estafa intentado previsto en el art. 248, 249 y 62 CP, en el que figura como acusado D. Borja, interviniendo como acusación pública, el Ministerio Fiscal..

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Hechos probados.- Se declaran como tales: que el acusado elaboró un preupuesto para la reparación de unos daños en una puerta, por valor de 2.256 euros, utilizando el nombre de la empresa Slami, cuyo objeto social es precisamente la realización de reformas u obras en casas unifamiliares, chalets, piscinas, etc, habiendo contratado aquel en otras ocasiones los servicios de dicha emrpesa para otras reformas. Que el acusado en ningún momento se dirigió a la empresa Slami para que ejecutaran tal reparación de la puerta, y a su vez presentó tal presupuesto a nombre de Slami a la aseguradora Reale para que le abonaran el importe de reparación que reflejaba el presupuesto, amparándose en la póliza de seguro que el acusado tenía suscrita con dicha compañía. Que dicho presupuesto contenía el nombre de "Slami", pero no contenía mínimamente la forma, diseño o estructura habitual de los presupuestos u otros documentos mercantiles de Slami SCCL, y ni siquiera contenía el logotipo de dicha empresa. Que un encargado de la citada aseguradora, ante la excesiva cuantía que recogía el presupuesto presentado por el acusado, contactó con la Sra. Elsa y descubrió la falta de autenticidad de aquel. Que la compañía aseguradora abonó finalmente al acusado la cantidad de 500 euros en virtud del contrato de seguro que ambos tenían suscrito ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo absolver y absuelvo Don. Borja de los delitos que se le imputaban en este proceso, declarando de oficio las costas de este proceso. "

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de SLAMI, SCCL, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal presentó escrito de adhesión al recurso de apelación presentado y la representación procesal de D. Borja, impugnó el recurso de apelación presentado.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende la parte apelante la revocación de la sentencia dictada en la instancia y su sustitución por otra resolución dictada en esta alzada en la que se proceda a la condena del acusado por apreciar un error en la inferencia que realiza el Juzgador "a quo" de la prueba practicada en el acto de juicio oral. Estima la parte que, de la prueba practicada en el acto de juicio oral se infiere que los hechos llevados a cabo por el acusado son constitutivos de un delito de falsedad en concurso ideal con un delito de estafa e interesa la condena del mismo en esta alzada.

Señala la parte apelante que, el Juzgador "a quo" absuelve a al acusado del delito de estafa al considerar que el engaño por aquél utilizado no fue bastante y, por lo tanto inidóneo para configurar el tipo penal de estafa por el que se pretende la condena. Muestra su disconformidad con el razonamiento utilizado y aduce que, el engaño utilizado por el acusado consistente en presentar un presupuesto a nombre de Slami elaborado por el propio acusado sin el conocimiento y consentimiento de la misma compañía Reale, con la finalidad de obtener el importe que venía reflejado en el mismo, sin que ello, llegara a producirse como consecuencia que, el perito de la compañía aseguradora verificó lo excesivo de la cuantía y se dirigió a Slami, circunstancia de la que, se advera, a su juicio, la existencia de los elementos del delito.

Asimismo se muestra disconforme con la aseveración que realiza el Juzgador "a quo" cuando afirma que forma parte del riesgo empresarial de las aseguradoras que los beneficiarios o tomadores de las pólizas de seguro puedan reclamar un importe superior al realmente procedente, o incluso por un daño inexistente o fuera de cobertura. Se pregunta la parte apelante si, a caso, las relaciones entre asegurado y cliente no deben moverse dentro del ámbito de la confianza y de la buena fe.

Estima la parte apelante que, el hecho de que la realización de la conducta no haya alcanzado el resultado pretendido ha sido consecuencia de que la mercantil aseguradora, a través de su perito, tuvo sospechas de la veracidad del presupuesto, dado lo excesivo de su importe, circunstancia que, a su juicio, no resta idoneidad a los medios utilizados y, únicamente tiene incidencia, según sostiene, al no haberse producido un desplazamiento patrimonial y, no conseguir el acusado su propósito, que el delito se haya realizado en grado de tentativa.

Señala que, la comunicación del siniestro, poniendo en marcha la tramitación habitual, encargando al perito la valoración de los daños, entregando un presupuesto a tal fin, no ofrece, a juicio de la parte apelante duda en cuanto a la concurrencia de los elementos del tipo penal, al tratarse de un medio adecuado para producir el...

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