SAP Tarragona 66/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2011
Número de resolución66/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 885/2010

Procedimiento: Juicio Oral 294/2010

Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrada,

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 3 de febrero de 2011.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Borja, defendida por el letrado Sr. Montero Guardeño, contra la Sentencia de fecha 27 de Agosto de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción núm.3 de Tarragona en el Juicio de faltas nº 294/2009 seguido por falta de maltrato de obra prevista en el art. 617.2 CP, dos faltas de coacciones previstas en el art. 620.2 CP y una falta de daños prevista en el art. 625 CP, en el que figura como denunciado D. Borja, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" -PRIMERO. PROBADO Y ASÍ SE DECLARA.- Sobre las 8 horas del día 17/08/2010 cuando las denunciantes Sagrario Y María Antonieta se encontraban cargando las maletas de la Sra. María Antonieta en su coche para marchar de viaje, estando presentes los tres hijos menores de la Sra. María Antonieta, el acusado Borja se acercó a las mismas y comenzó a increparlas y amenazarlas mientras empuñaba unas llaves diciéndoles: "Tú que miras, me tenéis miedo? No sabéis quién soy yo, os voy a mandar a mis amigos y os van a dar una paliza", empujando a las dos mujeres, tras lo cual comenzó a dar golpes y puñetazos al coche de la Sra. María Antonieta, rompiendo el retrovisor del vehículo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interesó una condena para el Sr. Borja por una falta de maltrato de obra del art. 617.2, a la pena de 15 días multa con una cuota de 6 euros, por dos faltas de coacciones del art. 620.2 a la pena de 15 días multa con una cuota de 6 euros, por cada una de ellas y por una falta de daños del art. 625 CP, a la pena de 15 días multa con una cuota de 6 euros, a que indemnice a la Sra. María Antonieta en la suma de 54,54 euros, así como a la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación con Sagrario por tiempo de 6 meses.

TERCERO

La defensa solicitó la libre absolución por la falta de maltrato de obra y las faltas de coacciones, solicitando la pena mínima por la falta de daños, con aplicación de la atenuante de drogadicción.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Borja como autor responsable de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP, de dos faltas de coacciones del art. 620.2 CP y de una falta de daños del art. 625 CP y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de QUINCE DIAS MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, por cada una de las faltas, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C. Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y a la pena accesoria de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a Sagrario, a su domicilio y a cualquier otro lugar frecuentado por ella, a una distancia mínima de 50 metros así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con Sagrario por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal y visual por tiempo de SEIS MESES y con imposición de las costas.

Borja indemnizará a María Antonieta en la suma de 54,54 euros, con los intereses legales".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Borja, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado.

HECHOS PROBADOS

Único.- No se aceptan los...

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