SAP Madrid 163/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2011
Fecha23 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00163/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 714 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 522/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 714/2010, en los que aparece como parte apelante/apelada CAIXA D#ESTALVIS DEL PENEDÉS, representada por el procurador D. JAIME PÉREZ DE SEVILLA Y GUITARD, y asistido por el Letrado D. AGUSTÍN REGOJO DANS, como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, C.B., representada por el procurador D. ALFONSO DE MURGA FLORIDO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO MORA HERVÍAS, y como apelado D. Pedro Francisco, representado por la procuradora Dña. MARÍA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO, y asistido por el Letrado D. JOAQUÍN LÓPEZ, y por último también como apelados Dña. Clemencia y D. Damaso, representados por el procurador D. ALFONSO DE MURGA Y FLORIDO, y asistidos por el Letrado D. ANTONIO DE MORA HERVÍAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 11 de junio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la oposición a la ejecución alegada por Dª Clemencia, por D. Damaso, y por D. Pedro Francisco frente a la demanda cambiaria en su contra formulada por CAIXA DÉSTALVIS DEL PENEDÉS, absuelvo a los citados de todas las pretensiones formuladas en su contra, declarando que no ha lugar a despachar ejecución contra ellos.

  1. Que desestimando la oposición presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 CB, frente al juicio cambiario en su contra interpuesto por CAIXA D#ESTALVIS DEL PENEDÉS, que estimo en su integridad, DECLARO la pertinencia de la reclamación cambiaria interpuesta por CAIXA D#ESTALVIS DEL PENEDÉS, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 CB, por la suma de cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos setenta y dos euros con ventiún céntimos (435.372,21 euros) de principal, más diecinueve mil ochocientos diez euros con tres céntimos (19.810,03 euros) por gastos, más ochenta mil euros (80.000 euros) provisionalmente presupuestados para intereses, gastos y costas, quedando expedita la ejecución conforme ordena el art.825 LEC . Con imposición de las costas de este juicio verbal a la CAIXA D#ESTALVIS DEL PENEDÉS y a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 CB en los términos detallados en el fundamento de derecho quinto".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recurso de apelación por la parte demandante CAIXA D#ESTALVIS DEL PENEDÉS, y por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, C.B., oponiéndose CAIXA D#ESTALVIS DEL PENEDÉS al recurso interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, C.B., y D. Pedro Francisco al recurso interpuesto por CAIXA D#ESTALVIS DEL PENEDÉS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, que deben modificarse por lo que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

La Caixa D#Estalvis del Penedès presento demanda de juicio cambiario en reclamación de 435.372,21 #, importe de dos pagarés, mas 19.810,03 euros, correspondientes a los gastos de gestión y devolución bancarios, e intereses y costas, contra la denominada Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 Comunidad de Bienes", que era la libradora de los pagarés y contra don Pedro Francisco, doña Clemencia y don Damaso, como representantes de la referida Comunidad de Bienes.

Todos los demandados se opusieron así alegando, sustancialmente, problemas de legitimación pasiva, así los pretendidos representantes alegaron, bien que no había firmado el pagaré ni era representante de la Comunidad, caso de doña Clemencia, bien que no habían actuado en nombre propio sino en nombre de la Comunidad de Bienes, don Damaso, o en nombre de la Gestora de la Comunidad, denominada Bitango Promociones S. L., caso de don Pedro Francisco y así se hacía constar expresamente en los pagarés donde se recogían las siglas p.p., mientras que la Comunidad de Bienes, que se había constituido cuando se estaban edificando las viviendas, alegó que, al carecer de personalidad jurídica, no podía ser demandada sino que debían serlo todos los integrantes de la citada Comunidad de Bienes, recordando la doctrina jurisprudencial que tiene reiteradamente declarado que, "si bien un comunero está legitimado activamente para litigar en su propio nombre y en beneficio de la comunidad o con el consentimiento de los demás comuneros, no ocurre lo mismo en el caso de que la demanda afecte o se dirija contra una comunidad de bienes en que habrán de ser demandados todos los comuneros, independientemente de que alguno tenga la representación voluntaria de los restantes copropietarios". Asimismo se alegó la excepción de falta de provisión de fondos ya que se entregaron los pagarés a una constructora, Constructora...

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