SAP Madrid 147/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2011
Fecha22 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00147/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7009485 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 971 /2010

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 184 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de ALCOBENDAS

De: Eugenia

Procurador: RAMON BLANCO BLANCO

Contra: Ildefonso

Procurador: VALENTIN GANUZA FERREO

SENTENCIA

magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

____________________________________

En Madrid a 22 de febrero de 2011

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 184/2008, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, doña Eugenia, representada por el Procurador don Ramón Blanco Blanco y asistida por la Letrado doña Sandra Vega Soler.

De la otra, como apelado don Ildefonso, representado por el Procurador don Valentín Ganuza Ferreo y defendido por el Letrado don Pedro Cejudo Verjano.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Alcobendas, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO. " Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz Torrente en nombre de Eugenia, contra Ildefonso, representado por el Procurador Sr. Bernabeu y Trave y se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges expresados.

La guarda y custodia de los hijos menores Enrique y Marina, se atribuye a la Sra. Eugenia, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad.

Se atribuye a la Sra. Eugenia como progenitora custodia el uso y disfrute del domicilio familiar.

Se fija el siguiente régimen de visitas en favor del progenitor no custodio: el primer, tercer y cuarto fin de semana al mes, desde las 17:00 del viernes hasta las 19;00 del domingo; en el caso de no ser lectivo el lunes, la entrega de los menores se producirá la víspera del primer día de clase de la semana siguiente, a las 19:00. Las vacaciones de verano por quincenas alternativas a cada uno de los progenitores, correspondiendo la elección en caso de desacuerdo al padre los años pares y a la madre los impares, la primera quincena comprende desde las 18.00 del 30 de junio hasta las 18.00 del 15 de julio, la segunda desde ese momento hasta las 18:00 del 30 de julio, la tercera desde ese momento hasta las 18:00 del 15 de agosto y la cuarta desde ese momento hasta las 18:00 del 31 de agosto; el progenitor al que corresponda la elección deberá comunicarla con dos meses de antelación, y las quincenas elegidas no podrán ser consecutivas. Las vacaciones de semana santa, serán disfrutadas por completo por cada progenitor alternativamente por años, correspondiendo al padre los años pares y a la madre los años impares, con horario de entrega el día anterior al comienzo de las vacaciones a las 19:00 y reintegro el día anterior al comienzo de las clases a las 19:00; las vacaciones de navidad por mitades en periodos desde el inicio de las vacaciones escolares hasta las 18:00 del 30 de diciembre y desde ese momento hasta el día anterior a la reincorporación de los menores a las 20;00, correspondiendo la elección al padre los años pares y a la madre los impares.

La entrega y recogida de los menores se producirá en el parque designado por las partes y será desarrollada por una tercera persona que designe la madre; cuando no se encuentre vigente prohibición de acercamiento y comunicación entre las partes la entrega y recogida se producirá en el domicilio de los menores.

En concepto de alimentos para los hijos comunes Ildefonso abonará la cantidad de 600 euros mensuales, que deberá entregar los cinco primeros días de cada mes, en mensualidades anticipadas, en la cantidad de 12 mensualidades al año. Las cantidades se actualizarán anualmente, según I.P.C que fije el

I.N.E. u otro que lo sustituya en sus funciones.

Con independencia de la cantidad por alimentos antes señalada cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan, previo acuerdo de los padres.

No se efectúa expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial.

Firme que sea la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil.

Así lo pronuncio, mando y firmo."

En dicho procedimiento se dictó, en fecha 29 de enero siguiente, Auto cuya parte dispositiva dice así. "Se corrige la Sentencia de 16 de diciembre de 2009 en el sentido siguiente: En el fallo, donde dice ". Las vacaciones de verano por quincenas alternativas a cada uno de los progenitores, correspondiendo la elección en caso de desacuerdo al padre los años pares y a la madre los impares..", debe decir: " Las vacaciones de verano por quincenas alternativas a cada uno de los progenitores, correspondiendo la elección en caso de desacuerdo al padre los años impares y a la madre los pares. "

No ha lugar a la aclaración o corrección del resto de conceptos interesados en escrito con entrada el 5 de enero de 2010. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no pueden formular recurso alguno.

Firme que sea esta resolución, incorpórese a la resolución de la que trae causa, y expídase testimonio de la resolución para dejar en autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Eugenia, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Ildefonso escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso en esta alzada gira en torno a algunos de los efectos complementarios que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 91 y siguientes del Código Civil, ha de conllevar la disolución, por divorcio, del vínculo matrimonial en su día constituido entre los esposos ahora contendientes, pues la Sra. Eugenia, discrepando parcialmente del criterio decisorio al efecto plasmado en la Sentencia dictada por el Órgano a quo, solicita de la Sala que acuerde la adopción de las siguientes medidas, que sustituirán, o complementarán, en lo necesario, a las establecidas en dicha resolución:

-Se deje sin efecto el régimen de visitas de tres fines de semana al mes en favor de otro progenitor y, en su lugar, se acuerde que dichas estancias de...

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