SAP Madrid 126/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2011
Fecha14 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 351/2010-RP

JUICIO ORAL Nº 458/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

SENTENCIA Nº 126/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a 14 de febrero de 2011

VISTO en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el Juicio Oral nº 458/2009 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Everardo, y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, en el procedimiento citado dictó en fecha, sentencia

cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Se declara probado que Everardo, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, el día 5-04-08, vendió en el establecimiento de compraventa de joyas en la calle Preciados de Madrid, un reloj Rolex por 650 euros y el día 12-04-08 en otra tienda similar de la Gran Vía nº 31 un anillo de la marca "Bulgari" con otras joyas, a que no se refiere este procedimiento, por valor de 1.185 euros.

Estos objetos han sido tasados pericialmente en 1020 euros el anillo y en 5.440 euros el reloj Rolex, dichos efectos procedían de un robo con fuerza en casa habitada, realizado por desconocidos y que tuvo lugar sobre las 17:30 horas del día 31- 03-08 en la vivienda sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid, extremo conocido por el acusado.

No ha resultado acreditado la autoría de Benedicto, en los hechos enjuiciados."

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Everardo, en quien concurre la circunstancia atenuante de reconocimiento de los hechos, como autor responsable de un delito de receptación, a la pena de siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de la mitad de las costas de este procedimiento.

Hágase entrega definitiva de los efectos sustraídos. Que debo absolver y absuelvo a Benedicto del delito de receptación del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Everardo se interpuso recurso de apelación, alegando como único motivo la falta de estimación de la atenuante de reparación del daño del nº 5 del artículo 21 del Código Penal, siendo así que de la prueba practicada entiende el apelante que ha quedado acreditado que la acción del acusado disminuyó los efectos del delito, y que en consecuencia debería rebajarse la pena en dos grados atendiendo a la concurrencia de dos circunstancias atenuantes.

TERCERO

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnó el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se...

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