SAP Madrid 126/2011, 14 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 126/2011 |
Fecha | 14 Febrero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 351/2010-RP
JUICIO ORAL Nº 458/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID
SENTENCIA Nº 126/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a 14 de febrero de 2011
VISTO en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el Juicio Oral nº 458/2009 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Everardo, y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, en el procedimiento citado dictó en fecha, sentencia
cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: "Se declara probado que Everardo, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, el día 5-04-08, vendió en el establecimiento de compraventa de joyas en la calle Preciados de Madrid, un reloj Rolex por 650 euros y el día 12-04-08 en otra tienda similar de la Gran Vía nº 31 un anillo de la marca "Bulgari" con otras joyas, a que no se refiere este procedimiento, por valor de 1.185 euros.
Estos objetos han sido tasados pericialmente en 1020 euros el anillo y en 5.440 euros el reloj Rolex, dichos efectos procedían de un robo con fuerza en casa habitada, realizado por desconocidos y que tuvo lugar sobre las 17:30 horas del día 31- 03-08 en la vivienda sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid, extremo conocido por el acusado.
No ha resultado acreditado la autoría de Benedicto, en los hechos enjuiciados."
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Everardo, en quien concurre la circunstancia atenuante de reconocimiento de los hechos, como autor responsable de un delito de receptación, a la pena de siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de la mitad de las costas de este procedimiento.
Hágase entrega definitiva de los efectos sustraídos. Que debo absolver y absuelvo a Benedicto del delito de receptación del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Everardo se interpuso recurso de apelación, alegando como único motivo la falta de estimación de la atenuante de reparación del daño del nº 5 del artículo 21 del Código Penal, siendo así que de la prueba practicada entiende el apelante que ha quedado acreditado que la acción del acusado disminuyó los efectos del delito, y que en consecuencia debería rebajarse la pena en dos grados atendiendo a la concurrencia de dos circunstancias atenuantes.
Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnó el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se...
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