SAP Girona 78/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2011
Fecha16 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 28/2011

JUICIO DE FALTAS Nº 115/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BLANES

SENTENCIA Nº 78/11

Girona, a dieciséis de febrero de dos mil once.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO JUAN RAMÓN CAROL GRAU ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día

1/7/10 por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Blanes, en el juicio de Faltas nº 115/10 seguido por faltas de lesiones, injurias, amenazas y daños;

habiendo sido parte apelante D. Cipriano, defendido por la letrada Dª. Esther Felip Vila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, dictada en fecha 1 de julio de 2010, es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a los denunciantes denunciados a lo siguiente:

A- Respecto al Sr. Cipriano le condeno como autor de:

  1. - Una falta de lesiones del art. 617 CP en las personas de Javier, a la pena por cada una de las faltas de 1 mes multa con cuota de 6 euros (180 euros)

  2. - Una falta de lesiones del art. 617 CP en las personas de Rita, a la pena por cada una de las faltas de 1 mes multa con cuota de 6 euros (180 euros).

  3. - Una falta de amenazas del art. 620 CP en las personas de Javier, a la pena de10 dias con cuota de 6 euros (60 euros).

  4. - Una falta de amenazas del art. 620 CP en las personas de Rita, a la pena de10 dias con cuota de 6 euros (60 euros).

    5ª.- Y a que indemnicen como responsable civil al Sr. Javier con la cantidad de 280 euros.

    B- Respecto Don. Javier le condeno como autor de:

  5. - Una falta de lesiones del art. 617 CP a la pena de 1 mes multa con cuota diaria de 6 euros (180 euros).

    1. - Una falta de lesiones del art. 620 CP a la pena de 10 dias con cuota diaria de 6 euros (60 euros). 3.- Y a que indemnice como responsable civil derivada de la falta de lesiones al Sr. Cipriano conjunta y solidariamente con el Sr. Javier con la cantidad de 35 euros por cada uno de los 15 dias que estuvo de baja, es decir con 525 euros.

    C- Respecto a la Sra. Rita le condeno como autora de:

  6. - Una falta de lesiones del art. 617 CP a la pena de 1 mes multa con cuota diaria de 6 euros (180 euros).

    1. - Una falta de lesiones del art. 620 CP a la pena de 10 dias con cuota diaria de 6 euros (60 euros).

    2. - Y a que indemnice como responsable civil derivada de la falta de lesiones al Sr. Cipriano conjunta y solidariamente con el Sr. Javier con la cantidad de 35 euros por cada uno de los 15 dias que estuvo de baja, es decir con 525 euros.

    Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

El recurso de apelación contra la sentencia se interpuso por la letrada señora Felip, en nombre del señor Cipriano, en fecha 3 de septiembre de 2010, basándolo en los motivos que expresa su escrito de interposición. El Ministerio Fiscal, notificado el día 6 de octubre de 2010, dejó transcurrir el plazo legal sin presentar escrito de impugnación o adhesión al recurso.

TERCERO

No se aceptan en su integridad los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia; así, en ellos deberá tenerse por no puesta la expresión "donde ambos contendientes resultaron lesionados".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante señor Cipriano funda su recurso en dos motivos: error en la valoración de la prueba y lo que denomina "infracción del artículo 620 CP en relación al principio de congruencia", y concreta en que los hechos que se declaran probados en la sentencia son atípicos, por lo que no procedería la condena del recurrente.

SEGUNDO

1- El análisis de las causas de impugnación alegadas debe comenzar por una constatación: a la vista de los hechos que se declaran probados, no cabe hablar de que se cometiera por el señor Cipriano falta de lesiones alguna. Y ello porque la jurisprudencia es unánime en cuanto a que, a la vista del tenor literal del artículo 851.1ª LECrim, no cabe emplear en la redacción de los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminen el fallo. Así, resulta por ejemplo concluyente la STS 585/2009, de 25/5, al...

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