SAP A Coruña 31/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2011
Fecha07 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 474/09

Proc. Origen: Juicio Ordinario num. 1244/07

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de A Coruña

Deliberación el día: 21 de septiembre de 2010

SENTENCIA Nº 31/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

JUAN CÁMARA RUIZ

En A CORUÑA, a siete de febrero de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 474/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 1244/07, sobre "Reclamación de cantidad por daños y perjuicios y cumplimiento de contrato", siendo la cuantía del procedimiento 216.000 euros, seguido entre partes: Como APELANTE :"ANTIA DE NERIRA S.L." representada por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez y como APELADA : "VEGO SUPERMERCADOS, S.A.", representada por el Procurador Sr. Lousa Gayoso.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CÁMARA RUIZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 24 de junio de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando íntegramente la demanda, interpuesta por la entidad "Antía de Neira S.L.", representada por el Procurador Don Diego Ramos Rodríguez, contra la entidad "Vego Supermercados S.A.U.", representada por el Procurador Don Gonzalo Lousa Gayoso, debo declarar y declaro la libre absolución de las demandas de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en su demanda. Imponiendo a esta última el abono de las costas causadas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 21 de septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación por don Diego Ramos Rodríguez en representación de Antía de Neira S.L., de fecha 15 de septiembre de 2008 .

Por su parte, don Gonzalo Lousa Gayoso en representación de Vego Supermercados S.A.U. presentó escrito de oposición, de fecha 15 de octubre de 2008, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada y la imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La parte recurrente contrae la impugnación de la sentencia alegando, por una parte, infracción de las normas de valoración de la prueba y, por otra, indefensión.

Como justificación de la primera alegación se incide en que se aportó mucha documentación y que no se comparte la opinión de la Juzgadora de instancia de que sólo la demandada se esforzó en probar en debida forma los hechos base de su contestación. A tal efecto, enumera todos los documentos aportados en la instancia y que evidencian, según la apelante, los siguientes extremos: a) que estando vigente el contrato los suministros no se realizaban; b) la existencia de un aval de 45.000 euros; c) que el suministro se realizó de manera aleatoria no correspondiéndose con el recomendado; d) que la empresa no tenía problemas económicos. Asimismo, de la prueba practicada en el juicio señala, entre otras, las siguientes conclusiones:

  1. la posición dominante que ostentaba la franquiciadora; b) que el riesgo de impago de las letras firmadas estaba garantizado personalmente por los tres socios con sus bienes; c) que se habían implantado 32 metros de lineal de estantería dedicados a conserva; d) que una antigua empleada de Antía estuvo dispuesta a pagar en el año 2006 la cantidad de 300.000 euros por la compra de Antía de Neira, S.L.; e) trató de sustituir al franquiciado por otro franquiciado de mayor potencia económica como eran los propietarios de Laxe.

Como justificación de la indefensión sufrida se señala que al haberse dictado la sentencia el mismo día del juicio se le privó a la parte demandante la posibilidad de solicitar prueba sobre hechos nuevos en calidad de diligencias finales al haber precluido el plazo para solicitarlas teniendo en cuenta que la sentencia no puede dictarse hasta el...

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