SAP Vizcaya 122/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2011
Fecha11 Febrero 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 12/11- 6ª

Proc.Origen: Juicio faltas 272/10

Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)

Atestado nº: NUM000

Apelante: Ramón

Abogado: FEDERICO RUIZ DE HILLA LUENGAS

Apelado: Eloisa (R.L. DEL MENOR Juan Pablo )

Abogado: MARIA FERMINA IGLESIAS GUERRA

S E N T E N C I A N U M . 122/11

ILMO. SR.

MAGISTRADO

D. ANGEL GIL HERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA) a 11 de Febrero de 2011.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 12/11; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 10 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 272/10 por falta de lesiones, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha sido parte denunciante doña Eloisa, en nombre y representación de su hijo Juan Pablo, doña María Virtudes en representación de su hijo Gervasio, y parte denunciada don Ramón, defendido por el Letrado Sr. Ruiz de Hilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 (Bilbao) se dictó con fecha 6 de Otubre de 2010 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Queda probado que el día 7-5-10, pasadas las 18 horas, los menores Juan Pablo e Gervasio encontraban en el portal de la calle Frantzisko Kortabarria de la localidad de Basauri. A dicho lugar habían acudido con varios amigos, entre ellos Jose Enrique, que vivía en dicho portal y tenía que ir a recoger alguna cosa a su domicilio. Cuando éste bajó de su piso, al que había subido con uno de lso amigos, se quedaron en el portal. Cuando estaban en dicho portal bajó un vecino del inmueble llamado don Ramón y les pidió que saliesen del portal, contestándole que no salían porque llovía y además el portal también era de Jose Enrique . Los jóvenes entre risas finalmente salieron y tras salir Jose Enrique dijo que en cuanto se marchase dicho vecino volverían a entrar. Don Ramón que oyó dicho cometario se molestó y decidió hablar con la madre de Jose Enrique a través del telefonillo del portero automático, equivocándose de timbre, así que cuando le contestó el interlocutor al llamarla por el nombre de la madre de Jose Enrique, su interlocutor de dijo que se había equivocado. Dicha situación ocasionó que los jóvenes procedieran a reírse aún más y don Ramón

, irritado propinó un paraguazo en la cabeza a Juan Pablo .

Ante el paraguazo, los amigos de Juan Pablo intervinieron y con los movimientos dado que don Ramón portaba el paraguas en su mano alguna varilla del mismo rozó a Gervasio .

Como consecuencia de estos hechos Juan Pablo sufrió lesiones consistentes en herida superficial en cuero cabelludo de región fronto-parietal derecha, que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en la estabilización de su lesiones un total de 6 días de los cuales 1 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y el resto fueron no impeditivos, quedándole como secuelas una cicatriz no visible, oculta totalmente por el cabello, sin sintomatología de ningún tipo.

Igualmente como consecuencia de estos hechos Gervasio sufrió lesiones consistentes en erosiones en mitad derecha de la cara y cuello, que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en la estabilización de su lesiones un total de 6 no impeditivos, quedándole como secuelas una cicatriz hipercrómica posterosiva, de morfología longitudinal, de unos 8 cm de longitud total, en mitad derecha del cuello.

Y en cuyo fallo se dice: " FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Ramón como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, causadas a Juan Pablo a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, por lo que hace un total de 180 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; así como al pago de las costas procesales.

En concepto de Responsabilidad Civil indemnizará a Juan Pablo en la suma de 210 euros por las lesiones sufridas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a don Ramón de la falta de lesiones de la que se le acusaba como causadas a Gervasio ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Ramón y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, donde se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites,

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y hacen propios los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia de instancia, alegnado, en síntesis, que no se ha tomado en cuenta por la juzgadora que los vecinos que estaban en el portal se rieron y provocaron al apelante.

El propio Juan Pablo reconoce que golpeó al apelante y por ese hecho ni siquiera se abrió un expediente en la Fiscalía de...

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