SAP Barcelona 126/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2011
Fecha09 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 24/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 429/09

APELANTE: Ruperto

SENTENCIA Nº 126/2011

Ilmos. Sres:

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a nueve de Febrero de dos mil once.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 24/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 429/09 del Juzgado de lo Penal nº

1 de Sabadell, seguido por un delito de atentado en concurso con una falta de lesiones, y una falta de daños, en el que se dictó

sentencia el día 26 de noviembre de 2010. Ha sido parte apelante Ángel, siendo parte apelada el Ministerio

Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:

" Ha resultado probado y así se declara que, sobre las 21:00 horas del día 1 de julio de 2008, el acusado Ruperto, se hallaba en la calle Balmes de Sabadell, y tras haber pisado accidentalmente con su bicicleta el pie de la Agente de Mossos d'Esquadra NUM000 y se recriminado por esta y por otros compañeros (unos con uniforme reglamentario y otros de paisano) que se encontraban prestando un servicio junto con ella, el acusado bajo de su bicicleta y comenzó a proferir gritos y a hacer aspavientos con expresiones del tipo "Que pasa, yo también cotizo en la seguridad social, tú no eres policía, eres un vago de mierda y un blanco hijo de puta", se dirigió al Agente NUM001 que pese a vestir de paisano se identificó debidamente como policía y con intención de menoscabar su integridad física, le propinó un empujón haciéndolo caer al suelo, momento en el que intervinieron el resto de agentes a los efectos de reducirle y ponerle las esposas forcejeando el acusado para impedirlo dando puñetazos y empujones, lo que ocasionó que el agente NUM002 sufriera un esguince de muñeca y contusiones en la rodilla izquierda, que precisaron de una primera asistencia y tardaron en curar 30 días impeditivos. Durante la conducción del acusado a Comisaría en el coche policial, titularidad de la Generalitat de Catalunya, comenzó a propinar patadas al mismo, rompiendo el cristal de la puerta trasera y desencajando el marco, causando daños valorados pericialmente en la cantidad de 397,88 euros ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ruperto, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Atentado a Agentes de la Autoridad a la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la falta de lesiones la pena de 45 días multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y por la falta de daños la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y las costas, debiendo indemnizar al Agente Mossos d'Esquadra con número profesional NUM002 en la cantidad de 1.800 euros por las lesiones sufridas, y a la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 397,88 euros por los daños causados en el vehículo policial, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC ."

TERCERO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó diligencia de ordenación ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER...

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