SAP Albacete 341/2011, 24 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 341/2011 |
Fecha | 24 Febrero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 10/11
APELANTE: Carlos María
Procurador: Antonio Navarro Lozano
APELADO: Petra
Procurador: Caridad Díez Valero
S E N T E N C I A NUM. 341
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a veinticuatro de febrero de dos mil once.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 469/09 de juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Petra contra Carlos María ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2.010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 7 de febrero de 2011.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se aprueba como inventario el inventario de la disuelta sociedad de gananciales existente entre Dña. Petra y
D. Carlos María el que resulta de las propuestas presentadas por las partes sobre las partidas en las que existe conformidad, con las inclusiones y exclusiones de las partidas controvertidas en los términos que se exponen en el fundamento de derecho primero de esta resolución.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.". 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio del Procurador D. Antonio Navarro Lozano, bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Ferrando Gil, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Caridad Diez Valero, bajo la dirección del Letrado D. Pedro J. Meseguer Santamaría, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.
Por la representación de Carlos María se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia solicitando su revocación parcial en el sentido de determinar e incluir en el fallo la fecha de efectos de la disolución de la sociedad de gananciales del matrimonio concretándola en el día 27 de julio de 2006 como fecha del cese de la convivencia en común entre ambos y a tenor del reconocimiento efectuado por los mismos de la efectividad de la misma con los efectos económicos derivados de tal reconocimiento y determinante de las sumas debidas a Carlos María por los conceptos recogidos en el apartado II página 24 de la propuesta de inventario formulada por dicha parte con fecha 2 de julio de 2009 por haber sido costeados en su integridad por el mismo según los justificantes aportados con dicho inventario (páginas 25 a 38).
Alega en esencia el recurrente que sería errónea la conclusión de la juzgadora de instancia al considerar como fecha válida para considerar disuelta la sociedad conyugal la de la sentencia de divorcio de fecha 26 de octubre de 2009 lo que conllevaría a la aplicación errónea del artículo 1393.3º del CC, pues desde día 27 de julio de 2006 se produjo el cese de la convivencia en común entre ambos sin que desde entonces volviera a reanudarse separando sus cuentas bancarias en las que cada uno recibía el importe de sus respectivos sueldos y residiendo cada uno en diferentes inmuebles (el esposo primero en casa de sus padres y después en la parcela sita en el Paraje Hoya Marido y la esposa en el hogar familiar de la Calle Yeste) desentendiéndose la esposa de los gastos comunes de los bienes inmuebles gananciales que han sido atendidos en exclusiva por el esposo según acredita con los correspondientes justificantes o al 50% en el caso de la hipoteca y derramas exigidos por la comunidad sobre el domicilio conyugal.
Establecido en tales términos el recurso resulta necesario indicar que la cuestión ha...
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