SAP Murcia 61/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2011
Fecha25 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00061/2011

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 61/2011

En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de febrero de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 490/2008

, por dos delitos de homicidio por imprudencia grave y por un delito de quebrantamiento de condena contra Calixto, representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y defendido por el Letrado D. Carlos Pinedo Santamaría.

Interviniendo como parte apelante la entidad Mutua Madrileña Automovilista, representada por la Procuradora Dª Olga Navas Carrillo y defendida por el Letrado D. Emilio Díez de Revenga Torres.

Interviniendo también como parte apelante la acusación particular de D. Gumersindo y Dª Manuela, representados por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez y defendidos por el Letrado D. Manuel López Bernal.

Es apelado el Ministerio Fiscal.

La representación procesal del acusado se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la entidad

Mutua Madrileña Automovilista.

La representación procesal de la acusación particular de D. Plácido y Dª Ana se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gumersindo y Dª Manuela .

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 74/2010 (el 29 de marzo de 2010 ), señalándose el día 25 de febrero de 2011 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2009, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Que sobre las 17'30 horas del día 12 de mayo de 2007, el acusado Calixto (sic), nacido el día 18-8-73, con DNI NUM000, y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 8-3-05, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año, conducía el vehículo Opel Zafira .... XSB, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían especialmente las facultades psicofísicas necesarias para dicha actividad, cuando al circular por la carretera local F-10 (F-8 a MU-303) a la altura del Km. 0'800 efectuó una maniobra de giro a la izquierda, interponiéndose en la trayectoria que seguía en dirección contraria el vehículo ciclomotor Aprilia matrícula Y-....-YCB, por su propietario Cirilo y en el que viajaba como usuaria Salvadora ambos sin hacer uso del casco protector, provocando el acusado con la maniobra citada la colisión oblicua-lateral de ambos a resultas de la cual los ocupantes del ciclomotor salieron despedidos, sufriendo Cirilo politraumatismo, traumatismo craneoencefálico, contusiones hemorrágicas cerebrales, traumatismo torácico, fracturas costales y hemotórax, traumatismo abdominal, rotura esplénica y shock hipovolémico postraumático, y Salvadora traumatismo craneoencefálico y fractura de base de cráneo, ambos con resultado de muerte instantánea.

Tras la intervención de la Policía Local, el acusado fue sometido a una prueba de detección alcohólica, verificada con alcotest 7110E, nº de serie ARMF-0092, arrojando un resultado positivo de 0'50 y 0'45 mgr de alcohol por litro de aire espirado, apreciándosele signos externos denotativos de la influencia de dicha ingesta como aliento alcohólico, repetición de frases e ideas y deambulación titubeante.

El vehículo del acusado estaba amparado por póliza de seguro en vigor concertado con la Compañía Mutua Madrileña Automovilista.

El acusado carente del permiso de conducir, se hallaba privado con anterioridad del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, en virtud de resolución recaída en la ejecutoria 2058/05 del Juzgado de lo Penal número 6 de los de Madrid, por cuya liquidación de condena debía abstenerse de conducir vehículos de motor y ciclomotores desde el día 14 de junio de 2006 hasta el día 14 de junio de 2007.

La víctima Cirilo, de 19 años, deja como perjudicados a sus padres Gumersindo y Manuela y una hermana menor conviviente con el fallecido, y Salvadora, de 18 años, a sus padres Plácido y Ana y a sus hermanos Ignacio y Raúl .

El ciclomotor siniestrado ha sido tasado pericialmente en 850 euros".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Calixto como autor criminalmente responsable de dos delitos de homicidio por imprudencia grave y uno de quebrantamiento de condena ya definidos, a las penas de un años de prisión y dos años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores (por cada uno de los delitos de homicidio imprudente) y dieciséis meses de multa con cuota diaria de 6 euros (por el quebrantamiento), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento, que no incluirán las de la acusación particular; y todo ello con la responsabilidad civil de indemnizar a Plácido, Ana, Aureliano y a la esposa de éste, en 37.518,58 euros a cada uno; y a los hermanos de los fallecidos Cirilo y Salvadora en 13.643,11euros a cada uno. Además debe indemnizar a Aureliano y a la esposa de éste en 637,5 euros por el valor del ciclomotor siniestrado.

Se declara la Responsabilidad Civil Directa de la Cía. de Seguros Mutua Madrileña Automovilista, a la que no se impone ningún tipo de recargo legal al haber consignado en su día las cantidades correspondientes.

Se absuelve al Consorcio de Compensación de Seguros.

Se autoriza a Calixto a pagar la multa, e indemnizaciones impuestas en su caso, en tres plazos mensuales, comenzando a partir de la firmeza de la presente sentencia, con el apercibimiento expreso de que en caso de impago de las mismas en los plazos señalados, se le revocará automáticamente el aplazamiento concedido y, si no paga inmediatamente, tendrá que cumplir la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en prisión.

Se concede a Calixto -habida cuenta de que no tiene antecedentes penales computables y del informe favorable del Mº Fiscal- el beneficio de la Suspensión respecto a la pena privativa de libertad impuesta, por un plazo de tres años, condicionando dicho beneficio -en su caso- a que pague la multa o indemnizaciones acordadas, en los plazos y forma concedidos."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Mutua Madrileña Automovilista, fundamentándolo en síntesis en error por parte del Juzgador de instancia al considerar perjudicados sujetos a indemnización a los dos hermanos de la fallecida Dª Salvadora, D. Ignacio y D. Raúl, dado que nacieron respectivamente el 30 de septiembre de 1985 y el 8 de febrero de 1987 según la documentación obrante en la causa (copia del Libro de Familia), por lo que eran mayores de edad al momento de producirse el accidente mortal, por lo que no cabe incluirlos como beneficiarios de las indemnizaciones por importe de 13.643'11 euros fijados a su favor, dado que están excluidos del Grupo IV de la Tabla del Anexo de la L.R.C.S.C.V.M., que sólo incluye "a cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima" concurriendo con los padres.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se excluyan las indemnizaciones acordadas a favor de los dos citados hermanos de la fallecida.

CUARTO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular de D. Gumersindo y Dª Manuela, fundamentándolo en síntesis en error por parte del Juzgador de instancia en la aplicación del artículo 77 del Código Penal, considerando que la pena que debería imponerse por cada uno de los dos delitos de homicidio imprudente es de 2 años y 6 meses de prisión, lo que totaliza la suma de 5 años de prisión.

En cuanto a la responsabilidad civil, muestra su divergencia con el criterio de aplicación de la concurrencia de culpas en un 25 %, por la no utilización por parte de los dos fallecidos del casco obligatorio para la circulación en ciclomotor, que debería excluirse o, en su caso, aplicarse, atendiendo a la gravedad de las conductas desarrolladas por el acusado y por el conductor del ciclomotor en una ponderación de la responsabilidad de la víctima en un 5 %.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se le imponga la pena al acusado, por cada uno de los dos delitos de homicidio por imprudencia grave, de 2 años y 6 meses de prisión; y en cuanto a la responsabilidad civil, que se excluya la concurrencia de culpas estimada en la sentencia de instancia, o, en su defecto, que se reduzca a un 5 % el porcentaje atribuible al conductor del ciclomotor.

QUINTO

Admitidos los recursos, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, interesó la confirmación de la sentencia de instancia.

La representación procesal del acusado se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora.

La representación procesal de la acusación particular de D. Plácido y Dª Ana se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gumersindo y Dª Manuela .

La representación procesal de la entidad Mutua Madrileña Automovilista impugna el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, interesando en el extremo...

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