SAP Murcia 247/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2011
Fecha27 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00247/2011

ROLLO DE APELACIÓN Nº 343/11

JUICIO RAPIDO 258/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CARTAGENA.

SENTENCIA n. 247

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Fernando Javier Fernández Espinar López

Magistrados

En la Ciudad de Cartagena, a 27 de septiembre de dos mil once.

La Sección Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación 343/11 en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia 138/11 de fecha 14 de abril de 2011, dictada en el Juicio rápido 258/09, dimanante de diligencias urgentes 418/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, por tres delito de lesiones imprudentes en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, siendo condenado Leovigildo, habiendo actuado como parte apelante el condenado, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena, se dictó con fecha 14 de abril de 2011, sentencia en juicio rápido 258/09, siendo hechos declarados probados: " Sobre las 22 horas del día 7 de septiembre de 2009, el acusado Leovigildo, mayor de edad nacido el día 14 de diciembre de 1950, con DNI NUM000, hijo de Rómulo y Josefa, sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Renault, modelo 19, con placa de matrícula JA-....-UP, asegurado en la Cía de seguros "Allianz" por la calle Angel Bruna en confluencia con el Paseo Alfonso XIII de la localidad de Cartagena, afectado por la masiva ingesta de bebidas alcohólicas que distorsionaban sus facultades psicomotrices lo que provocó que, perdiendo el control del referido vehículo, acelerando excesivamente el vehículo nada más ponerse el semáforo de aquel lugar en fase verde, colisionando con el vehículo Mitshubishi con número de matrícula ....-YDL, conducido por su propietario Teodosio, y en el que iban como ocupantes Carlos Jesús e Luis Antonio .

Seguidamente el acusado fue requerido por los Agentes de la Guardia Civil, para someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, arrojó un resultado positivo en el etilómetro marca Draguer Alcotest con número de serie ARJA-0058 de 0`85 y 0`85 mgrs de alcohol por litro de aire expirado en ambas pruebas, practicadas respectivamente a als 23`02 y 23`19 horas. Como consecuencia de estos hechos se ocasionaron daños en el vehículo Mercedes F-....-FY, que han sido valorados en 3.327`07 que han sido satisfechos por el Consorcio de Compensación de Seguros, que se ha reservado las acciones civiles en el procedimiento correspondiente civil.

Como consecuencia de la colisión Teodosio sufrió lesiones consistentes en síndrome del latigazo cervical, que requirieron tras una primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico, precisando de 21 días para alcanzar la sanidad, ninguno de los cuales quedó impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedando como secuela síndrome cervical postraumático, evaluable en un punto.

Como consecuencia de la colisión Carlos Jesús sufrió lesiones consistentes en síndrome del latigazo cervical, que requirieron tras una primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico, precisando de 21 días para alcanzar la sanidad, ninguno de los cuales quedó impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, sin secuelas.

Como consecuencia de la colisión Luis Antonio sufrió lesiones consistentes en síndrome del latigazo cervical, que requirieron tras una primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico, precisando de 21 días para alcanzar la sanidad, ninguno de los cuales quedó impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, sin secuelas.

Los perjudicados han sido indemnizados debidamente por la Compañía de Seguros del acusado"

En dicha sentencia se condenó a Leovigildo, "como autor responsable de tres delitos de imprudencia grave, en régimen de concurso ideal homogéneo y de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estando esta infracción en régimen de concurso normativo penológico del art. 382 C. Penal en relación a las tres anteriores y le impongo la pena de 5 meses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR