SAP Lleida 72/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2011
Fecha25 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 19/2011

Procedimiento abreviado nº 157/2010

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 72/11

Ilmo. Sr.Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistradas

Dª MERCÈ JUAN AGUSTÍN

Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veinticinco de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 01/12/2010, dictada en Procedimiento abreviado número 157/10, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida

Es apelante Mariano, representado por la Procuradora MªANGELS PONS PORTA y dirigido por el Letrado Pere Domenech i Lluch. Es apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 01/12/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO CONDENO a Mariano como autor responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS en el ámbito doméstico del art. 153.1 CP a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como a la pena de PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS, y a la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a la perjudicada Antonia, al lugar donde resida, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma en una distancia de al menos 300 metros y de COMUNICACIÓN con ella por cualquier medio durante DOS AÑOS en ambos casos, así como al pago de las costas causadas. CONDENO a Mariano como autor responsable de una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 CP a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 12 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 CP, y a la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a la perjudicada Nieves, al lugar donde resida, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma en una distancia de al menos 300 metros y de COMUNICACIÓN con ella por cualquier medio durante SEIS MESES en ambos casos, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento. Dedúzcase testimonio por si la conducta de Nieves pudiera ser constitutiva de un Delito de falso testimonio, de desobediencia o contra la Administración de Justicia, debiendo remitirse el mismo al Juzgado de Instrucción de esta ciudad que por turno corresponda, comprendiéndose en todo caso testimonio del atestado inicial, de la declaración de la testigo en sede policial y judicial, del acta del juicio oral celebrado en el día de la fecha y de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre condena al acusado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito doméstico del art. 153.1 del CP y de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, tras considerar probado que el mismo inició una tensa discusión con su esposa y la hermana de ésta en el interior del vehículo de su propiedad, motivada por el hecho de que acusado quería que aquellas volviesen a casa con él y no continuasen de fiesta, discusión que derivó finalmente en que aquél comenzara a propinar numerosos golpes y puñetazos a ambas, todo lo cual fue presenciados por los Mossos d'Esquadra con TIP NUM000, NUM001

, NUM002 y NUM003, quienes comprobaron no sólo la realidad de los golpes sino también las lesiones que presentaban tanto la esposa como la cuñada de Mariano .

Recurre la defensa alegando que ha existido error en la valoración probatoria, considerando que las declaraciones de los agentes actuantes relativas a la agresión sufrida por la esposa y la cuñada del acusado no reúnen entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, a la vista de las declaraciones de estas últimas, las cuales han negado dicha agresión y dado que tampoco existe informe médico alguno en que se objetiven lesiones causadas a las mismas. También se pone de manifiesto en el recurso la existencia de contradicciones entre las declaraciones de los Mossos d'Esquadra respecto del motivo por el que se detuvieron en el lugar de los hechos, afirmando uno de ellos lo hicieron porque el vehículo en que se encontraban los...

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