SAP Baleares 66/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2011
Fecha25 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00066/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2011

SENTENCIA Nº 66

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Febrero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 870/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 5 2011, en los que aparece como parte demandante apelante, Dª. Justa, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ESPERANZA NADAL SALOM, y asistida por el Letrado D. BERNARDO GARCÍAS VIDAL; como parte demandada apelada, Dª. Purificacion, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. NANCY RUYS VAN NO OLEN, y asistida por la Letrado D. MARÍA SUÁREZ SÁNCHEZ; como parte demandada apelada "CUALQUIER PERSONA CON DERECHO A SUCEDER MORTIR CAUSA EN DERECHOS ARRENDATICIOS A D. Juan Pablo ", en rebeldía procesal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. DÑA. ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Esperanza Nadal en nombre y representación de Dª. Justa contra Dª. Purificacion, representada por la Procuradora Dª. Nancy Ruys, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de febrero de 2011, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Doña Justa interpone demanda por la que ejercita acción de extinción de contrato de arrendamiento de vivienda, celebrado al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por la defunción del arrendatario Don Juan Pablo, contra Doña Purificacion, esposa del arrendatario, por entender que no se ha producido la notificación del fallecimiento del arrendatario ni la intención de la demandada de subrogarse en aquel contrato.

La parte demandada se opone a la pretensión formulada de adverso alegando que si bien no se ha notificado formalmente la muerte del arrendatario sí que lo comunicó a la arrendadora a la semana siguiente del suceso siendo conocedora de la situación. Por ello no cabe la extinción del contrato de arrendamiento pretendida.

Se analiza la cuestión del conocimiento por parte del arrendador del fallecimiento del arrendatario. Atendiendo a la finalidad de la notificación exigida por el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 -aplicable a este supuesto- es la de asegurar que el arrendador conozca la certeza de la muerte del arrendatario y su fecha, así como el grado de parentesco de la persona que la ejercita. En este caso entiende el juzgador, una vez analizada la prueba practicada, que el conocimiento de todas estas circunstancias ha quedado debidamente acreditado. Y ello de acuerdo con la dilatada relación de amistad que unía ambas familias, la relación contractual que les une desde hace varias décadas, etc. Entiende que la arrendadora tuvo noticia inmediata del fallecimiento y conocía perfectamente la convivencia del arrendador con su esposa, ahora demandada. Además después de la fecha del fallecimiento se pagó el recibo por su esposa y a partir de esa fecha se han pagado las mensualidades por giro postal a nombre de Doña Purificacion dada la imposibilidad de poder hacerlo personalmente al no poder localizar a la arrendadora desde el mes de junio.

Por todo ello se desestima la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Doña Esperanza Nadal Salom en representación de Doña Justa interpone recurso de apelación contra aquella resolución. Fundamenta su recurso básicamente en la necesidad de cumplir los requisitos que exige el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos a los efectos de subrogaciones. Alega que el precepto es de obligada aplicación y exige notificación escrita del fallecimiento del arrendador en el plazo de tres meses. Al no ser suficiente el simple conocimiento de las circunstancias acaecidas no puede entenderse cumplido el requisito formal que exige la Ley, siendo ésta de obligada aplicación.

La representación de Doña Purificacion se opone al recurso de apelación formulado de adverso.

TERCERO

Se analizarán a continuación las alegaciones del recurso de apelación sobre el cumplimiento de las exigencias del artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos .

Según el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, aplicable a este supuesto, en caso de muerte del arrendatario podrá subrogarse en el contrato el cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él. Y según el apartado tercero del artículo 16 : "El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse...".

Como establece este precepto es necesaria la notificación por escrito del fallecimiento, certificado registral de defunción y la identidad del subrogado. La cuestión a analizar es...

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