SAP Ciudad Real 64/2011, 25 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 64/2011 |
Fecha | 25 Febrero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 1017/11
Autos: 824/09
Juzgado: 1ª Instancia nº 6 de Ciudad Real
SENTENCIA Nº 64
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARÍA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
Dª PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a veinticinco de febrero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 824/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 de CIUDAD REAL,
a los que ha correspondido el Rollo 1017/2011, en los que aparece como parte apelante INVERSIONES THABO S.L.,
representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Letrado D.
LUIS VEGA RODRIGUEZ, y como parte apelada PLAINSA, representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN
VILLALÓN CABALLERO y defendido por el Letrado D. ANDER DE BLAS GALBETE, y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA,
representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL CORTES MUÑOZ y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO
VILLEGAS DIAZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARÍA JESUS ALARCON BARCOS.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 31 de julio de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:"1.-Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. C. LOZANO ADAME en nombre y presentación de INVERSIONES THABO S.L. frente a PLAINSA Y CAJA DE AHORROS CASTILLA LA MANCHA, representados por el Procurador SR. J. VILLALON CABALLERO Y M. CORTES MUÑOZ, debo absolver y absuelvo a ambas demandadas de las pretensiones frente a ellas dirigidas e este procedimiento.
-
- Se imponen las costas al actor.".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Insta Inversiones Thabo S.L. la declaración de nulidad de la compraventa formalizada mediante Escritura publica de fecha 20 de diciembre de 2006 entre aquella y Plainsa y que se declare la extinción de la obligación de garantía contraída por la Caja de Ahorros de Castilla la Mancha frente a Plainsa en el aval aludido en dicha escritura y en la escritura de superposición de Garantía Hipotecaria otorgada por la Caja de Castilla la Mancha y THABO S.L. 20/12/06. Igualmente insta la cancelación de determinadas inscripciones Registradas practicadas a raíz de los títulos anteriores, y que se declare que el pago del aval se ha efectuado con infracción de las condiciones recogidas en el mismo y su inexigibilidad. Reclamando a Plainsa el abono de 10.920.936'68 # en concepto de devolución de las cantidades entregadas y de los daños perjuicios causados la nulidad de la escritura y extinción de la garantía hipotecaria.
Frente a la mencionada demanda la entidad Plainsa y Caja Castila la Mancha se opusieron la misma al considerar que no procedía la nulidad de la escritura publica firmada puesto que la misma reunía todos los requisitos necesarios para desplegar los efectos que le son propios, como de otro lado que no había habido ningún tipo de incumplimiento contractual.
La Juzgadora de Instancia dicta sentencia desestimando la demanda considerando que no concurren motivos para decretar la nulidad de la escritura de compraventa, como tampoco se ha producido un incumplimiento contractual.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Ciudad Real se alza la parte demandante alegando que se ha producido una errónea valoración de la prueba, al considerar que el objeto era inexistente puesto que en tanto no se concluyó el procedimiento administrativo no tenía virtualidad física ni jurídica las fincas. E igualmente se infringió la normativa administrativa, y las normas civiles que regulan los requisitos de los contratos hallándose viciado de nulidad la escritura publica de fecha 20 de diciembre de 2006, y alternativamente la resolución del contrato puesto que se entregaba una cosa diferente a la que se refiere el contrato de compraventa.
Por su parte las apeladas solicitaron la desestimación del recurso de apelación y además no se valore el informe aportado con el escrito de interposición del recurso dado que ello sería extemporáneo e introducido en el pleito indebidamente, ya supondría un quebrantamiento de normas procesales. Entendiendo que las alegaciones efectuadas por la recurrente no desvirtúan el contenido del a escritura publica ni les afecta no siendo de aplicación la normativa administrativa como determinante del objeto de la compraventa.
La cuestión que se somete a esta Sala es si la no conclusión del procedimiento administrativo puede afectar al objeto del contrato de compraventa dado que según alega el recurrente al recaer sobre fincas de...
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STS 563/2013, 3 de Octubre de 2013
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