SAP Alicante 142/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2011
Número de resolución142/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0005744

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000030/2006

Dimana del Sumario Nº 000003/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 142/2011

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

    Magistrados/as:

  2. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

  3. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

    =============================

    En Alicante, a Veintiocho de febrero de 2011.

    Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000003/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE, por delito de Homicidio, contra Matías, con D.N.I. NUM000, vecino de SANTA POLA (ALICANTE), CALLE000, NUM001 NUM002 NUM003, nacido en BONILLO (MURCIA), el 01/07/63, hijo de MANUEL y de RITA, Tomás, con D.N.I. NUM004, vecino de SANTA POLA, CALLE000, NUM005 NUM006, nacido en SANTA POLA, el 09/12/71, hijo de MANUEL y de MANUELA, Luis Pedro, con D.N.I. NUM007, vecino de ALICANTE, CALLE001, NUM008 PTA NUM009

    - NUM002 NUM010, nacido en MADRID, el 30/08/79, hijo de JUAN LUISA y de LUISA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. PALOMA GIMENEZ ARTES, JOSE L. PAMBLANCO SANCHEZ y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. CAYETANO JOSE SERNA SERNA, FLORA IBAÑEZ MARTIN ; en libertad los tres por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª LA ILTMA. SRA. FISCAL DÑA. ISABEL BORONAD, y como acusación particular, Encarna y Benito, representado/ s por el/la Procurador/a DANIEL J. DABROWSKI PERNAS y asistido/s por el/la letrado/a JOSE MANUEL GARCIA MARTINEZ, Como Responsable Civil Directo actúan MAPFRE, WICONTROL SEGURIDAD S.L y SABADELL ASEGURADORA S.A, representadas por los procuradores QUIÑONERO JIMÉNEZ ARTES Y BELTRÁN GAMIZ y asistidas por los Letrados MONLLOR CARBONELL, J.M GRAU DELGADO y ALBERTO DE MIGUEL, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 7,8, 9 y 10 -2- 2011 se celebró ante este Tribunal juicio oral

y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000003/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

Un delito continuado de robo de uso de vehículo a motor del art. 244 2 y art. 74. 2, todos ellos del

  1. Penal .

Un delito de robo con violencia con utilización de arma o instrumento peligroso en grado de tentativa, del art. 242. 1 y 2 y art. 16 y 62, todos ellos del C.P .

Un delito de homicidio del art. 138 del C.P .

Tres faltas de lesiones del art. 617. 1º del C.P .

Considerando a Luis Pedro responsable en concepto de autor del delito de robo de uso; del delito de robo con violencia y de dos faltas de lesiones. Matías y Tomás los consideraba autores del delito de homicidio y de una falta de lesiones (art. 27 y 28 del C. Penal ). De acuerdo con dicha calificación no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal para Tomás y Matías . Concurren para Luis Pedro

, para el delito de robo con violencia la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22 nº 8 del C.P ., solicitando la imposición para Luis Pedro :

Por el delito de robo de uso, la pena de MULTA DE DOCE MESES, con cuota diaria de 9 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art. 53 del C.P .

Por el delito de robo con violencia, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena.

Por cada una de las faltas de lesiones la pena de MULTA DE DOS MESES, con cuota diaria de 9 #, y la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art. 53 del C.P .

Procede imponer a cada uno de los procesados Tomás y Matías :

Por el delito de homicidio, la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta de los honores, empleos y cargos públicos, conforme establece el art. 41, por igual periodo.

Por la falta de lesiones la pena de MULTA DE DOS MESES, con cuota diaria de 9 #, y la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art. 53 del C.P .

Y costas en la parte proporcional que le corresponda.

Decomiso de lo intervenido.

El procesado, Luis Pedro, deberá de indemnizar a:

A Socorro en 480 euros, por el valor venal de su vehículo, incrementado en un 30 % del valor de afección.

A Maximino en 183 euros, por el dinero sustraído; y en 1.202,32 euros, por los daños.

A Benito en 1.010, 42 euros.

A Roque en 812 euros.

Al legal representante de la mercantil "Win Control Seguridad, S.L. "en 480 euros del valor venal del vehículo incrementado en un 30% del valor de afección; y en 938 euros por los daños en el equipo de transmisión.

A Matías y Tomás, a cada uno de ellos en 30 euros por las lesiones. Los procesados Matías y Tomás deberán de indemnizar conjunta y solidariamente con la compañía Aseguradora "Sabadell Aseguradora, S.A", como responsable civil directo:

A la viuda del finado, Encarna en 96.614,12.

A cada uno de los hijos del finado menores de edad en 40.255,89 euros.

A Carlota, madre del finado y viuda, en 8.051,18 euros.

A Luis Pedro en 360 euros por las lesiones.

De estas cantidades responderá con carácter subsidiario "wincontrol seguridad. S.L.".

Todos las cantidades se incrementarán con los intereses legales que establece la L.E.C.

TERCERO

La acusación Particular personada por la esposa del fallecido, Dña. Encarna dirigió su acusación contra Matías y Tomás, considerándoles autores de un delito de Homicidio del art. 138 del código Penal, solicitando la pena de 15 años de prisión pago de costas y que indemnice solidariamente con la compañía aseguradora Sabadell S.A como responsable civil directa y con la responsabilidad civil subsidiaria de "Wincontrol Seguridad S.L", a la viuda dña. Encarna en 108.846,51 #; a cada uno de los hijos del finado, menores de edad en las suma de 45.352,71 #, cantidades a las que se sumaria el 10%, de factor corrector previsto en la tabla segunda de dicho baremo 2.011 # y los intereses moratorios para la compañía de seguros del art. 20 de la ley de contrato de seguros.

CUARTO

El actor civil personado (D. Benito ) solicitó la suma de 1.01042 #, por los daños de su vehículo con la responsabilidad civil directa de la Cía de Seguros Mapfre.

QUINTO

La Defensa de Luis Pedro, en sus conclusiones definitivas no admitía la comisión de delito por parte de su patrocinado, efectuando peticiones de condena para Matías y Tomás ajenas al escrito de defensa . La Defensa de Matías y Tomás solicitaba en primer lugar su absolución por no ser autores de ninguna infracción penal. En su defecto calificaba los hechos en lo relativo a su conducta como falta de imprudencia leve o de forma subsidiaria como delito de imprudencia grave y alternativamente la concurrencia de la eximente de legitima defensa. Efectuando peticiones de condena respecto del procesado Luis Pedro ajenas y no validas en el escrito de defensa.

La defensa de la Cía Sabadell Aseguradora S.A Interesó su absolución y en su defecto respondería en los términos de la póliza nº 3110882, con el limite de 9151,82 # (limite por víctima) siendo aplicable una franquicia de 300, 51 #.

La defensa de la Mercantil Wincontrol Seguridad S.L solicitaba su absolución, efectuando peticiones de condena para Luis Pedro ajenas al responsable Civil Subsidiario, posición que ocupa en el proceso, y ajenas yi no validas en el escrito de defensa.

La defensa de Cía de Seguros Mapfre Familiar estimaba que el único responsable civil por los daños ocasionados por el vehículo Nissan Patrol debía ser el consorcio de compensación de Seguros, de acuerdo con la normativa que citaba, y dado los delitos objeto de acusación.

  1. HECHOS PROBADOS

Entre las 21:00 horas del día 21 de junio de 2006 y antes de las 4,50 horas del día siguiente, el procesado, Luis Pedro, (mayor de edad, nacido el 30 de agosto de 1.979; y ejecutoriamente condenado por sentencia judicial firme de fecha 12 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche por la comisión de un delito de robo a la pena de 30 meses de prisión, iniciando su cumplimiento el 30 de mayo de 2005, y quedando extinguida el 16 de octubre de 2007), puesto de común acuerdo con su hermano Agustín

, (mayor de edad, nacido el 10 de mayo de 1.977), se dirigieron a la calle Gadea de la localidad de Alicante, donde se encontraba estacionado el vehículo turismo de la marca Opel modelo Astra matrícula U-....-YM con un valor de 480 euros, propiedad de Socorro, y que su usuario habitual había dejado debidamente cerrado, y con ánimo de usarlo transitoriamente, tras manipular la cerradura de la puerta del conductor, accedieron al interior, donde arrancaron los cables de la cerradura de arranque, lo pusieron en funcionamiento, y se alejaron del lugar.

Sobre las 4,50 horas del 22 de junio de 2006, el procesado, en compañía de su hermano, se dirigieron con el mencionado vehículo al polígono de las Atalayas de la localidad de Alicante, donde puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, se dirigieron al bar restaurante "SARAY" sito en la parcela 135, de la avda. del Escudo, y regentado por Maximino, y de forma intencionada dirigieron la parte trasera del turismo sustraído contra el cristal de la puerta de entrada, que se rompió, y tras apearse ambos del turismo, accedieron el interior del local por el hueco del cristal fracturado. El procesado y su acompañante violentaron con una maza...

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