STSJ Comunidad de Madrid 266/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2011
Fecha22 Marzo 2011

Rec.nº 591/06

Ponente : Sra . Gallardo Martín de Blas

S E N T E N C I A NUM.266

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil once .

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº591/06 promovido por el Procurador Sr. Reynolds Martínez, en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ, contra la Resolución 1/06 dictada, de 14 de Marzo de 2006 por la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y comunicada por el Secretario General con el Visto Bueno del Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare la nulidad o en su caso la anulabilidad de la Resolución 1/06 con expresa condena en costas a la parte demandada .

SEGUNDO

El Letrado del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 21 de Marzo de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales . VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el Colegio recurrente contra el acto administrativo identificado en la Resolución 1/06 de 14 de Marzo de 2006 adoptado por la Comisión Ejecutiva y comunicada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería por la que se convocan elecciones para la provisión de cargos en el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España conforme a las normas estatutarias vigentes comunicada por la Circular nº 17/06 .

En aquella resolución se acordaba, en ejecución de la Sentencia de 5 de Abril de 2005 de esta misma Sala y Sección que había anulado la Resolución 9/01 por la que se convocaron las elecciones para la provisión de cargos en el Pleno del Consejo celebradas el día 12 de Diciembre de 2001 para que se volvieran a celebrar con participación del Colegio recurrente ( el de Lérida) al que no se le permitió presentarse a los cargos por no estar al corriente en sus obligaciones con el Consejo General porque tal limitación había sido anulada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de Febrero de 2004, convocar elecciones para cubrir los cargos del Pleno del Consejo de Presidente y 21 vocales para un mandato de cinco años, regulando las propuestas de candidatura, requisitos para la emisión de voto, calendario lectoral y Urnas .

La parte actora alega, en esencia, que el día 14 de Marzo de 2006 la Comisión Ejecutiva del Consejo General formada por personas designadas por el Sr. Secundino Presidente en ese momento, aprobó la Resolución objeto del recurso convocando elecciones para la provisión de cargos en el Pleno del Consejo General, suplicando la nulidad de la Resolución 1/06 por el que se convocaban nuevas elecciones al figurar suscrita por el Secretario General Sr. Pedro Antonio con el Visto Bueno del Presidente Don. Secundino que ocupaban sus cargos en virtud del resultado de un proceso electoral anulado por esta Sección al no haber permitido participar a los miembros del Colegio de Lérida porque no se encontraban al corriente en sus obligaciones con el Consejo General en la que se reconocía que se había acatado la Sentencia del Tribunal Supremo al convocar la siguiente Asamblea General el 14 de Diciembre de 2004 .

-Considera que habiendo declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de Febrero de 2004 la nulidad de algunos preceptos de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería que afectaron al proceso en el que resultaron elegidos no convocaron nuevo proceso electoral hasta que no lo declaró la Sentencia de esta Sección de 5 de Abril de 2005 .

-entiende que debió aplicarse por analogía el artículo 24.14 de los Estatutos Generales nombrando a los colegiados más antiguos para formar el Consejo puesto que el resultado de las elecciones anteriores habían sido anuladas y en caso de afectar a la mitad de la Junta de Gobierno el Consejo ordenará la...

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