SAP Santa Cruz de Tenerife 413/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2007:2285
Número de Recurso45/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución413/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 413/ 07

Iltmos. Sres.

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Presidente )

D./Dª. José Luis González González (Magistrado )

D./Dª. José Úlises Hernández Plasencia (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000045/2007 de la causa número 0000422/2006 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Diego representado por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. María Jesús Ortega Padilla y defendido por el Letrado D./Dña. Francisco Tray Bousoño, y de la otra y como apelado el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 22 de enero de 2007, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Diego como autor responsable de:

Un delito de maltrato habitual, caracterizado por la presencia de los menores y su realización en el domicilio común, lo que determina la imposición de la pena dentro de la mitad superior, fijándola en dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por dicho periodo, prohibición de la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición (art. 57 C.P.) de acercarse a la esposa y de comunicarse con ellos por tiempo de cinco años.

Un delito de maltrato simple, perpetrado en presencia de los menores, lo que determina la imposición de la pena dentro de la mitad superior, fijándola en nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por dicho periodo, prohibición de la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición (art. 57 C.P.) de acercarse a la esposa y de comunicarse con ellos por tiempo de cinco años.

Un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede fijarla en seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por dicho periodo.

Una falta de vejaciones injustas, del artículo 620.2º, pena de ocho días de localización permanente, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, la prohibición de acercarse a la esposa y de comunicarse con ellos por tiempo de seis meses.

Una falta contra el orden público, del artículo 634 C.P., pena de un mes de multa con cuota de dos € día y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

Abono de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que el acusado Diego, con antecedentes penales cancelables, casado desde hace 16 años con Frida, y de cuya unión nacieron tres hijos, teniendo en la actualidad 15, 13 y 5 años de edad. En hora no determinada del día 13 de julio de 2006, el acusado y su esposa mantuvieron una discusión en el domicilio familiar sito en la calle Caserío DIRECCION000, nº NUM000, de ésta Capital, durante la cual el acusado, con ánimo de atentar contra la integridad física de su esposa la agarró por el cuello y, al marcharse ella del domicilio familiar en compañía de sus tres hijos, fue seguida por el acusado quien les acorraló en una calle bastante rato hasta que la hija mayor pudo escapar y buscar la ayuda de una hermana de su madre; el acusado al ver a su cuñada le dijo a su esposa, con ánimo de ofenderla "hija puta, penco, ahora llamas a tu hermana para defenderte, a ver si vienen tus hermanos a pegarme".

El día 19 de julio de 2006, sobre la 22:00 horas, los esposos mantuvieron una discusión en el domicilio familiar, en presencia de sus tres hijos menores, a consecuencia de los celos del acusado ya que el mismo es muy celoso y no le gusta que su esposa trabaje por la noche en un bar. Que el acusado abandonó el domicilio familiar, regresando al mismo sobre las dos de la madrugada, provocando de nuevo la discusión con la esposa que se prolongo hasta cerca de las 04:00 de la madrugada y cuando ella hizo intención de abandonar el domicilio con sus hijos el esposo se lo impidió cerrando la casa con llave. Que es la hija mayor Maite la que llama a la Policía la cual, en esa llamada, comunicó que "su padre estaba pegando a su madre y que estaba muy agresivo con toda la familia". Una vez en el lugar de los hechos la Policía observa como hay varios vecinos asomados a las ventanas, y en la vivienda del domicilio interesado, había una niña asomada a la ventana y una mujer asomada en otra ventana, dando gritos, manifestando que "el padre les había encerrado con llave en las habitaciones, cerrando toda la casa y la puerta de acceso al portal del inmueble, pues sabía que la Policía estaba de camino", siendo un vecino quien franquea la entrada a la Policía. Que al tiempo de esta actuación, el acusado, se asoma a una ventana de la vivienda y dando fuertes gritos dice textualmente "los Policías sois muy chulos, que vais de supermanes, sois unos hijos de puta, esta es mi casa y hago lo que quiero en ella". Que logran finalmente acceder al interior del portal, presentándose en el piso 1º A, domicilio donde estaban sucediendo los hechos. Que tras mucho insistir en llamadas a la puerta sin obtener respuesta, el acusado abre la puerta, siendo identificado en ese momento por la Policía. Que los Agentes actuantes, al entrar en el domicilio, pueden apreciar como todos los moradores de la vivienda, dos niñas y un niño, menores de edad, y la propia esposa, estaban todos llorando, entrevistándose con Frida quien les manifiesta que había sido humillada por su esposo, recibiendo insultos y gritos, si bien no había sido agredida físicamente.

Puesto a disposición judicial, el día 19 de Julio de 2006, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Violencia Sobre la Mujer de Santa Cruz de Tenerife, se acordó la...

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