STSJ Galicia 1252/2011, 28 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2011 |
Número de resolución | 1252/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº2369/07 MRA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, 28 de febrero de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002369 /2007 interpuesto por LUBER SL, Ceferino, Edmundo,
Felicisimo, Hermenegildo, Jon, Marino, Paulino, Saturnino, Jose Luis, Luis Francisco, Aurelio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/
-
D/Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Ceferino, Edmundo, Felicisimo
, Hermenegildo, Jon, Marino, Paulino, Saturnino, Jose Luis, Luis Francisco, Aurelio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado LUBER SL, ARRIVA NOROESTE SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000233 /2006 sentencia con fecha cinco de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Los actores prestaban servicios laborales para la Empresa demandada ARRIVA NOROESTE S.L, con la categoría profesional de conductores y antigüedad que seguidamente se detalla:
TRABAJADOR ANGIGÜEDAD
Ceferino 1-9-1975
Aurelio 1-6-1978
Paulino 1-2-1976
Jose Luis 17-4-1978
Luis Francisco 12-1-1988
Saturnino 17-7-1997 Felicisimo 2-7-2001
Marino 5-1-1974
Hermenegildo 4-12-1996
Jon 11-8-1982
Edmundo 1-4-1989
-
En fecha 16 de septiembre de 2005 fueron subrogados a la empresa LUBER S.L. al haber transmitido la codemandada ARRIVA NOROESTE S.L. a la anterior los activos y pasivos correspondiente a transporte escolar abonándoles la nueva empresa los conceptos e importes que figuran en las nóminas aportadas por la misma por el periodo de septiembre a diciembre de 2005. La empresa LUBER S.L. no ha abonado a los actores, desde la fecha de la subrogación el concepto de "18 horas de presencia" que hasta esa fecha les venla abonando ARRIVA NOROESTE S.L. por las cantidades que obran en las correspondientes nóminas aportadas por ésta última empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unidas a los autos./.-3.-En fecha 15 de mayo de 2001 se suscribió entre la empresa ARRIVA NOROESTE S.L y los trabajadores un pacto de empresa en virtud del cual se acuerda el abono de una cantidad mínima de 15 000 ptas al mes por el concepto de plus de interrupción de jornada y cuyo demás contenido se da aquel por reproducido. También en fecha 26 de diciembre de 2001 suscriben las mismas partes un acuerdo por el que se aplaza la ejecución de la sentencia del recurso de suplicación 1202/200 1 de IASA durante el tiempo que dure la negociación de un acuerdo global comprometiéndose la empresa a la aplicación a los conductores de Transportes Finisterre del acuerdo firmado con JASA el 15 de junio de 1992 ( obrante también en autos dándose por reproducido ) de abono de 18 horas mensuales con las mismas condiciones horarias y laborales que las existentes en IASA y cuyo demás contenido se da aquel por reproducido./.-4.- En fecha 15 de febrero de 2006 se celebró el acto de conciliación administrativa ante el SMAC.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ceferino, Edmundo, Felicisimo, Hermenegildo, Jon, Marino, Paulino, Saturnino, Jose Luis, Luis Francisco, Aurelio, debo condenar y condeno a la empresa LUBER SL a que abone las siguientes cantidades en concepto de plus de interrupción de jornada desestimando el resto de pretensiones de la demanda:
TRABAJADOR CANTIDAD
Ceferino 114,05 EUROS
Aurelio 141,79 EUROS
Paulino 133,69 EUROS
Jose Luis 143,66 EUROS
Luis Francisco 140,8 EUROS
Saturnino 137,47 EUROS
Felicisimo 97,83 EUROS
Marino 152,14 EUROS
Hermenegildo 126,34 EUROS
Jon 127,77 EUROS
Edmundo 142,9 EUROS
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada LUBER SL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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