STSJ Galicia 149/2011, 28 de Febrero de 2011
Ponente | JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:1693 |
Número de Recurso | 7028/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 149/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00149/2011
PONENTE: JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7028/2008
RECURRENTE:EXPLOTACION MINERA DE CAMPOMARZO S.A.
ADMINISTRACION DEMANDADA:MINISTERIO DE FOMENTO-DIRECC. GRAL FERROCARRILES
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a veintiocho de Febrero de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007028 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y LETRADO D. JAVIER GARCIA MARTINEZ en nombre y representación de EXPLOTACION MINERA DE CAMPOMARZO,S.A. contra Expediente de Expropiación para proyecto de Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad-Eje Ourense-Santiago. Comparece como parte demandada MINISTERIO DE FOMENTO-DIREC. GRAL. FERROCARRILES representada por ABOGADO DEL ESTADO
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de Febrero de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
La actora, la empresa Explotación Minera de Campomarzo S.A., impugna la desestimación presunta al requerimiento efectuado el 21 de noviembre de 2007 a la Dirección General de Ferrocarriles- que se acompaña a la demanda como documento número 2- contra lo que se califica como actuación constitutiva de vía de hecho consistente en la afección de determinados recursos mineros incluidos en el ámbito de la concesión minera de explotación "Cuatro Amigos" nº 1961, de la titularidad de la empresa actora ya dicha, así como la extracción de recursos mineros ubicados en la misma concesión-situada en el término municipal de Silleda, provincia de Pontevedra-, todo ello al margen del procedimiento expropiatorio.
En tal requerimiento ya se hacían la exposición de los hechos y de las consideraciones jurídicas que vuelven a plantearse como la base de la reclamación que se hace en la demanda, y que ya se habían expuesto inicialmente cuando se solicitó la medida cautelar de suspensión de las obras del A.V.E. en esa zona, que la Sala rechazó en su momento, anticipando ya una serie de razones que van a volver ser tenidas en cuenta para el rechazo de la pretensión principal ejercitada en este recurso.
Toda la argumentación de la actora, anunciada y repetida a lo lago de numerosos escritos dirigidos a la Administración expropiante, operaba sobre un conjunto coordinado de alegaciones que insistían en el hecho de que en la zona objeto de tal concesión minera afectada por la vía férrea únicamente se habían incluido parte de los recursos mineros realmente existentes, y, que, por otro lado, se habían ocupado para las obras espacios de los mismos de manera ilegal, todo ello dentro del ámbito físico de la concesión, de una superficie de unas 577 hectáreas y a lo largo de los 2.742 metros lineales de la misma por la que pasaba la vía proyectada, respecto a lo que la empresa entendía que quedaban afectados unos 548.970 m2 (Poco menos de 55 hectáreas), ya que la titularidad de la concesión minera confería a la actora un derecho patrimonial que se extiende a la totalidad de los recursos mineros que puedan hallarse bajo las cuadrículas mineras objeto de la misma, a tenor de los dispuesto en el art. 62.2 de la Ley de Minas .
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