STSJ Cataluña 357/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2011
Fecha23 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1104/2007

Parte actora: D. Gerardo

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 357/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

En Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1104/2007, interpuesto por D. Gerardo que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado D. Severo Bueno de Sitjar de Togores.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 22 de marzo de 2011, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Gerardo funcionario del Cuerpo Nacional de Policía se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 3 octubre 2007, por la que se acuerda su pase a segunda actividad en lugar de su jubilación.

Manifiesta el actor en su demanda que por resolución de 30 noviembre 2006, se acordó a su instancia la iniciación del procedimiento de pase a segunda actividad por insuficiencia de sus aptitudes psicofísicas. Que el 15 febrero 2007, el Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía emitió su dictamen y a la vista del mismo se formuló propuesta de pase a segunda actividad. A esta propuesta el actor manifestó sus alegaciones mostrando su disconformidad porque a la vista de dicho dictamen y de otra documentación médica obrante en el expediente, entendió que lo procedente era que se declarara su jubilación por incapacidad física. El Tribunal Médico a la vista de lo que expuso el actor, volvió a examinar su caso y concluyó que aquellas alegaciones no desvirtúan la propuesta que emitió en su día. Finalmente el día 3 octubre 2007, se dictó la resolución que ahora recurre. Entiende el recurrente que la documentación médica obrante en autos acredita que debe ser declarada su jubilación. En apoyo de su postura cita las sentencias número 892/1995, de 21 noviembre 1995, dictada por el TSJ de Galicia en el recurso 878/1994 ; la 47/1994 de 28 enero 1994 dictada por el TSJ de Canarias en el recurso 403/992; la 791/1996, de 16 octubre 1996 dictada por el TSJ de Cataluña en el recurso 1521/1993; y la sentencia número 675/2000, de 28 abril 2000 dictada en el recurso número 2200/1996 del TSJ de Extremadura. Solicita la...

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