STSJ Cataluña 1535/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2011
Número de resolución1535/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0003843

CR

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 28 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1535/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES AZKAR, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 4 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 131/2009 y siendo recurrido/a Jose Daniel y Antonio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda rectora de las presentes actuaciones, con los siguientes pronunciamientos:

1º.DECLARO que los actores tienen derecho a que la empresa demandada les reconozca la antigüedad de 16/08/1999 a DON Jose Daniel y la de 23/11/1998 a DON Antonio

2º.DECLARO, asimismo, que los actores tienen derecho a que la mercantil demandada les reconozca el derecho a percibir el plus de antigüedad, en la cuantía de 180'18 euros en cada una de las mensualidades y pagas, con fecha de efectos de 01.09.2008 para DON Jose Daniel y 01.12.2007 para DON Antonio .

3º.CONDENO a TRANSPORTES AZKAR, S.A. a estar y pasar por tales declaraciones.

4º.CONDENO, asimismo, a TRANSPORTES AZKAR, S.A. a abonar a los trabajadores, en concepto de atrasos reclamados en este pleito, la suma de 183'13 euros a DON Jose Daniel, correspondientes al período 01.09.2008-31.10.2008, y 900'09 euros a DON Antonio, correspondientes al período 01.12.2007-30.09.2008, cantidades que habrán de ser incrementadas en sus intereses legales, al 10% anual, en concepto de mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La relación laboral entre DON Jose Daniel y TRANSPORTES AZKAR, S.A. tuvo su inicio en el contrato de trabajo que celebraron las partes, en fecha 16/08/1999, de duración determinada, por circunstancias de la producción que, en fecha 01/11/1999, fue prorrogado hasta el 31/01/2000; nuevo contrato, en fecha 01/02/2000, de duración determinada, por circunstancias de la producción que, en fecha 01/05/2000, fue prorrogado hasta el 14/08/2000; finalmente, en fecha 21 de agosto de 2000, suscribieron las partes un contrato por tiempo indefinido.

SEGUNDO

Por su parte, la relación laboral entre DON Antonio y TRANSPORTES AZKAR, S.A. tuvo su inicio en el contrato de trabajo que celebraron las partes, en fecha 23/11/1998, de duración determinada, por circunstancias de la producción que, en fecha 01/01/1999, fue prorrogado hasta el 28/02/1999; nuevas prórrogas hasta el 30/04/1999 y 31/08/1999; finalmente, en fecha 6 de septiembre de 1999, suscribieron las partes un contrato por tiempo indefinido.

TERCERO

DON Jose Daniel y DON Antonio, que ostentan la misma categoría profesional (auxiliar de almacén), perciben también el mismo salario bruto mensual (1.757'06 euros, incluida prorrata de pagas extras).

CUARTO

Las relaciones laborales entre las partes vienen reguladas por el Conveni col·lectiu de treball del sector de transport de mercaderies per carretera i logística de la província de Barcelona per als anys 2007-2010 (Cod. Conveni 0804295 ), DOGC de 16/10/2007.

QUINTO

La parte demandante presentó el 20 de noviembre de 2008 papeleta de conciliación por reconeixement d'antiguitat laboral i quantitat ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 19 de enero de 2009, tuvo lugar el acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó la demanda de la parte actora en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, declarando el derecho de los actores a que se les reconociera la antigüedad interesada en la demanda, así como al percibo de las cantidades en concepto de dicho plus de antigüedad que para el actor Don Jose Daniel, ascendían a la suma de 183.13#, mientras que para Don Antonio a 900,09#.

Contra dicha sentencia se alza en suplicación la empresa demandada Transportes Azkar, S.A. (la Empresa) por la vía de los apartados a) y c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ).

Tanto en la sentencia recurrida como en el escrito de impugnación del recurso se hace constar que no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía reclamada que no excede de 1.803 #. La Empresa por su parte considera que sí que cabe la interposición del recurso, por cuanto además de la cuantía se está reclamando el reconocimiento de un derecho.

Por tanto, antes de entrar en el análisis del recurso, la Sala debe examinar si concurren los requisitos legales para la admisión del mismo.

En el presente caso nos hallamos ante unos de los supuestos expresamente excluidos del acceso al recurso extraordinario de suplicación por razón de la cuantía de lo pretendido.

En efecto, la cuantía litigiosa reclamada en el presente procedimiento en reclamación de derecho y cantidad...

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