SAP Valladolid 107/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2011
Número de resolución107/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

Rollo: 28/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: SUMARIO nº 1/2010

SENTENCIA 00107/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintidós de marzo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 28/2010, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID y seguida por el trámite de SUMARIO ORDINARIO 1/2010 por un delito contra la salud pública, otra por tenencia ilícita de armas y otro de falsedad en documento, contra Abel, con DNI número NUM000, nacido en Burgos, el día 03-07-1978, vecino de Valladolid, Calle DIRECCION000 nº NUM001 (unifamiliar), hijo de Felipe y de María Soledad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 1 de marzo de 2010; contra Tomasa, con DNI número NUM002, nacida en Valladolid, el día 22-10-1981, vecina de Valladolid, DIRECCION000 nº NUM001 (unifamiliar), hija de Isidoro y de Julia, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Ezequias, con DNI número NUM003, nacido en Valladolid el día 28.12.1975, vecino de Valladolid, Calle DIRECCION001 nº NUM004, NUM005, hijo de Juan José y de María Eugenia, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 1 de marzo de 2010; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; los procesados Abel y Tomasa representados por la Procuradora Doña Ana Isabel Fernández Marcos, y defendidos por el Letrado Don Sergio Sanjuán Urdiales, y el procesado Ezequias, representado por la Procuradora Doña Eva María Foronda Martínez, y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Sánchez Peribañez; y habiendo sido Ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid como consecuencia de atestado policial lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1387/10, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias se acordó por el instructor la continuación del procedimiento por el de Sumario Ordinario, en el que dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuara el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, y las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecha la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para la celebración del juicio oral los días 14 y 18 de marzo de 2011.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud, siendo de notoria importancia la cantidad, del art. 368 y 369, 1, del Código Penal, según redacción de la LO 5/2010, de 25 de junio ; de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del CP

    ; y de un delito de falsedad en documento oficial del art. 92 y 390,2 del CP . Del primer delito (salud pública) considera responsables en concepto de autores, a los tres procesado procesados, del delito de tenencia ilícita de armas considera autores a Abel y a Tomasa, y del delito de falsedad en documento oficial considera autor sólo Abel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Abel y de Tomasa, concurriendo en Ezequias la atenuante analógica del art. 21,6, en relación con los arts. 21,1 y 20,1 del CP, como muy cualificada, y solicitó las siguientes penas:

    Para el acusado Ezequias la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 60.000 euros.

    A los acusados Abel y Tomasa, por el delito contra la salud pública, las penas de nueve años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 400.000 euros, y comiso de todos los efectos aprehendidos, incluidos los vehículos que se mencionan en su escrito; por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año y seis meses de prisión.

    Al acusado Abel, por la falsedad en documento, la pena de un año de prisión, con la misma accesoria legal, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del CP, y costas.

  6. La defensa del procesado Ezequias, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, estuvo conforme con la nueva calificación del Ministerio Fiscal.

  7. La defensa del procesado Abel, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, reconoció los hechos en cuanto al tráfico de estupefacientes, y estar en posesión de las armas y del permiso de conducir que resultó ser falso, concurriendo las atenuantes del art. 21,2 y 4 CP, solicitando por el delito contra la salud pública en su calificación más baja, y sin pena en los otros dos delitos.

  8. La defensa de la procesada Tomasa, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, interesando su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre la pareja formada por los acusados Abel, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, y Tomasa, mayor de edad y sin antecedentes penales, ambos con domicilio en la DIRECCION000 nº NUM001 de Valladolid, a finales del año 2009 y comienzos del año 2010, las fuerzas policiales tenían la sospecha de que se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes en la citada vivienda, porque al mismo acudían con frecuencia jóvenes que entraban en su interior, donde permanecían escasos minutos, porque su nivel de vida era aparentemente elevado, a pesar de carecer de medios de vida conocidos, siendo usuarios de varios vehículos de lujo de gran cilindrada, y porque realizaban viajes frecuentes.

Ello motivó que fueran sometidos a vigilancia policial, pudiendo comprobar los agentes encargados de la misma que sobre el 23 de febrero de 2010 los citados acusados se encontraban ausentes de su domicilio, al que regresaron el día 26 de febrero, tras realizar un viaje por varios países de Europa, durante el cual se aprovisionaron de sustancias estupefacientes para su venta en España.

SEGUNDO

Sobre las 22#15 horas del mismo día, el también acusado Ezequias, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a casa de Abel y Tomasa, en cuyo interior permaneció unos quince minutos, durante los que compró a los citados acusados una sustancia que resultó ser MDMA, con un peso neto total de 489,64 gramos y una riqueza del 79#47 % (389,11 gramos puros). Dicha sustancia, que el acusado tenía intención de destinar a la venta ilícita, hubiera podido alcanzar un valor de 19.965 euros.

TERCERO

Con fecha 27 de febrero de 2010, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, se dictó Auto por el que se acordaba la entrada y registro en el domicilio de la DIRECCION000 nº NUM001 . En el registro practicado fueron halladas, distribuidas por distintos lugares de uso común de la casa, incluido dormitorio de los acusados, las siguientes sustancias:

- un tarro con una sustancia de color rosa, que no fue identificada como estupefaciente, pero que podía ser utilizada como sustancia de corte, con un peso de 2.450 gramos.

- Una escopeta superpuesta de cañones y culata recortados, marca "BSA GUNS", calibre 12/70, con número de serie 100120, en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Veintiún cartuchos de escopeta, del calibre 12 (nueve de ellos eran de posta).

- Una pistola marca "BROWNING F.N.", modelo GP-35, del calibre 9 mm Parabellum, con número de serie NUM006, con dos cargadores, que se encontraba en perfecto estado de conservación y funcionamiento y para la que los acusados carecían de la oportuna licencia. Veinticinco cartuchos del 9mm corto blindado.

- Una balanza electrónica.

- Una bolsa que contenía anfetamina, con un peso neto de 1.980,2 gramos y una riqueza media del 72#26% (1.430,89 gramos puros), que en el mercado pudiera haber alcanzado un valor de 52.396 euros.

- Una bolsa con anfetamina, con un peso neto de 1.991 gramos y una riqueza del 75#84% (1.509,97 gramos puros), que en el mercado hubiera alcanzado un valor de 52.681,86 euros.

- Una bolsa con anfetamina, con un peso neto de 856,03 gramos y una riqueza media del 58#90% (504,20 gramos puros), que en el mercado habría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR