SAP Madrid 195/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2011
Fecha28 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 377/2010-RP

JUICIO ORAL Nº 584/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

SENTENCIA Nº 195/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a 28 de febrero de 2011

VISTO en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en el Juicio Oral nº 584/2007 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante, Moises y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en el procedimiento citado dictó en fecha 18 de

noviembre de 2009 sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Primero.- Alrededor de las veinte horas del día 6 de enero de 2007, el acusado Moises, de nacionalidad marroquí y en situación ilegal en nuestro país, mayor de edad y sin antecedentes penales, en las inmediaciones de la C/Puerto de Albarán de esta localidad de Madrid, abordó a dos chicas y de un tirón arrebató a una de ellas el bolso que llevaba, dándose a la fuga siendo perseguido y alcanzado por Sabino, que le retuvo hasta la llegad de la Policía. El bolso sustraído, que había sido arrojado al suelo por el acusado en su huida, fue recuperado y devuelto a su legítima propietaria, que se ausentó del lugar sin que llegara a ser identificada."

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Moises como autor de un delito intentado de robo con violencia, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Moises se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia. TERCERO.- Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnó el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que deberán quedar redactados del siguiente modo.

Alrededor de las veinte horas del día 6 de enero de 2007, el acusado Moises, mayor de edad y en situación ilegal en nuestro país, fue detenido por efectivos de la Policía Nacional en la calle Carlos Aurioles, de Madrid, donde era retenido por varias personas bajo la acusación de haber intentado apoderarse de un bolso perteneciente a personas no identificadas a las que habría amenazado con un cuchillo que portaba. No ha quedado acreditado el hecho del intento de sustracción por el que se ha formulado acusación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero y principal motivo del recurso lo es por la vulneración del principio de presunción

de inocencia por cuanto que, ninguno de los testigos que depusieron en el plenario había presenciado los hechos.

El principio de presunción de inocencia constituye uno de los derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce a toda persona acusada, que se traduce en que son las partes acusadoras quienes tienen la carga de desvirtuar tal presunción, aportando la mínima actividad probatoria llevada a cabo con todas las garantías procesales y de la que resulte deducible la culpabilidad del acusado; cuya valoración compete al Tribunal de instancia a quien corresponde apreciar libremente su significado (arts. 24 y 117.3 C.E . y art. 741 LECr ).

Consiguientemente, se vulneraría aquél derecho fundamental cuando se condenara a una persona en méritos de una prueba absoluta y notoriamente insuficiente. En este sentido, el tribunal sólo puede controlar la existencia de ese -minimun- y si la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia ha sido respetuosa con las exigencias de la lógica y las enseñanzas de la experiencia ( STS 122/1999 de 2 de febrero y Auto de 19 de mayo de 2000).

En el presente supuesto, en que el recurrente ha sido condenado por un delito de robo con violencia en grado de tentativa, en los términos reflejados en el antecedente fáctico de la presente resolución, objeta el apelante que no hay testimonio de persona alguna que asegure haber visto los hechos que se imputan.

Se trata, en consecuencia de analizar si ha existido prueba bastante tanto de la existencia misma de los hechos imputados como de la participación en los mismos del hoy recurrente.

SEGUNDO

En cuanto a la primera cuestión, el Juzgador se refiere en su sentencia, como elementos probatorios de la existencia del ilícito a la declaración del recurrente prestada en su día ante el Juez Instructor de la causa y las declaraciones de los dos testigos que depusieron en el plenario.

El acusado, tal y como se recoge en la resolución, declaró en su día que "...reconoce haber intentado coger el bolso de una chica, mediante el tirón, pero lo tiró al suelo y salió corriendo".

Sin embargo, consta en el acta que el acusado no compareció al acto del Juicio Oral para el que había sido debidamente citado, interesando el Ministerio Fiscal la celebración del juicio en su ausencia, y acordándose en tal sentido por el Juzgador de instancia, al entender, que existían elementos suficientes para el enjuiciamiento, tal y como consta en el fundamento jurídico primero de la resolución.

Tal resolución veda en consecuencia la posterior utilización de tales manifestaciones como prueba de cargo en contra del acusado.

Al respecto se ha pronunciado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia de 23-06-1999, núm. 1020/1999, rec. 1313/1998 . Pte: Delgado García, Joaquín, al afirmar que:

"(...) Pero no podía utilizar como prueba de cargo la declaración que había hecho el propio acusado en el Juzgado en el trámite de instrucción. Simplemente porque podía haber tenido lugar en el juicio oral.

Ocurrió algo que no es frecuente que llegue a ser examinado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 373/2013, 19 de Septiembre de 2013
    • España
    • September 19, 2013
    ...podamos pensar que ello era su carga, en tales supuestos, ya ha estimado esta Audiencia, como igualmente han hecho otras ( SAP Madrid de 28 de Febrero de 2011 ) que tal resolución veda en consecuencia la posterior utilización de tales manifestaciones como prueba de cargo en contra del acusa......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 87/2012, 24 de Febrero de 2012
    • España
    • February 24, 2012
    ...podamos pensar que ello era su carga, en tales supuestos, ya ha estimado esta Audiencia, como igualmente han hecho otras ( SAP Madrid de 28 de Febrero de 2011 ) que tal resolución veda en consecuencia la posterior utilización de tales manifestaciones como prueba de cargo en contra del acusa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR