SAP Madrid 210/2011, 22 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 210/2011 |
Fecha | 22 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00210/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7010188 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 1042 /2010
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 176 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Ana María
Procurador: BEATRIZ PRIETO CUEVAS
Contra: Luis Angel
Procurador: ALICIA ALVAREZ PLAZA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdes
_______________________________________
En Madrid a 22 de marzo de 2011
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas complementarias de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 176/2009, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, doña Ana María, representada por la Procurador doña Beatriz Prieto Cuevas y asistida por la Letrado doña María del Mar Cadavid Jaúregui
De la otra, como apelado don Luis Angel, representado por la Procurador doña Alicia Álvarez Plaza y defendido por la Letrado doña Margarita Martínez Guillén.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 13 de noviembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña ALICIA ALVAREZ PLAZA, en nombre y representación de Don Luis Angel, en los autos número 176/09, y desestimando la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña BEATRIZ PRIETO CUEVAS, en nombre y representación de Doña Ana María, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de separación de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, dictada en los autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 2.223/84, y que fue revocada en parte por la de la Audiencia Territorial de Madrid de fecha nueve de abril de mil novecientos ochenta y siete y modificada a su vez por la de modificación de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y siete, dictada en los autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 596/96, en el sentido de dejar sin efecto la pensión allí acordada a favor de la Sra. Ana María y asimismo la atribución del uso del domicilio conyugal a favor de ésta y del hijo mayor de edad José Antonio, absolviendo a la parte actora-reconvenida de los pedimentos accionados de contrario e imponiendo expresamente las costas de esta instancia a la parte demandada-reconviniente.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Ana María, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Luis Angel escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La Sra. Ana María se alza contra la Sentencia dictada por el Juzgador de instancia, solicitando del Tribunal que, con revocación de la misma, se dejen sin efecto los pronunciamientos que, sobre extinción de los derechos de pensión y uso del domicilio familiar, se contienen en dicha resolución, habiendo además de incrementarse la referida prestación económica hasta los 300 # al mes.
Y en cuanto tales pretensiones encuentran la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada, procede analizar cada una de las cuestiones suscitadas a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias concurrentes en el caso, según pone de manifiesto de contexto alegatorio y probatorio sometido a nuestra consideración.
La citada problemática, expuesta al examen judicial a través del cauce procesal al efecto habilitado por el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene su origen en la Sentencia que, en 29 de octubre de 1985, puso fin al procedimiento de separación matrimonial de los hoy también litigantes, y en la que, entre otros pronunciamientos complementarios, se acordó encomendar a la esposa la custodia del hijo entonces menor de edad, asignando a ambos el uso del domicilio familiar, de titularidad privativa del Sr. Luis Angel, y fijando una aportación alimenticia de este último en favor del citado descendiente de 10.000 pesetas al mes, y otra, de igual naturaleza, en pro de la esposa, de 8.000 pesetas, ambas con sus...
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