SAP Barcelona 66/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2011
Fecha28 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 66

Recurso de apelación nº 612/09

Procedente del procedimiento Ordinario nº 939/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUÍS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos

como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 612/09 interpuesto contra la sentencia

dictada el día 25 de

mayo de 2009 en el procedimiento nº 939/08 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Vic en el que es recurrente

ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y apelados DÑA. Beatriz y DON

Teodulfo en representación del menor Luis María, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M.

el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 28 de febrero de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. MARIA ROSER MAGRO ARXER en representación de la parte actora Dña. Beatriz y D. Teodulfo contra DON Apolonio, TROTEMI, S.L. y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. condeno a los demandados a que, de forma conjunta y solidaria hagan pago a la parte actora, de las siguientes sumas:

  1. OCHO MIL SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (8.065,31#) en concepto de principal.

  2. La aseguradora ALLIANZ abonará, además, los intereses al tipo legal incrementado en un 50% desde el 24 de Mayo de 2007 hasta el 24 de mayo de 2009, y desde el 25 de Mayo de 2009 hasta su completo pago los intereses serán al tipo del 20% anual.

  3. El resto de los demandados abonaran los intereses, sobre las sumas acordadas, al tipo legal desde el 9 de Enero de 2009, y al tipo legal incrementado en dos putos, desde esta resolución hasta el completo pago. No procede pronunciamiento alguno sobre las costas, de las que cada una de las partes abonara las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON JOSÉ LUÍS BARRERA COGOLLOS..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el municipio de Tona (24 mayo 2.007) el partido político Esquerra Republicana de Catalunya, convocó un acto de campaña electoral que comprendía una actividad lúdica para niños, cuya tarea se encomendó a la empresa de servicios Radio Fusté S.L. único socio de la también empresa Trotemi S.L. verdadero organizador del evento, que consistía en poner a disposición de los más pequeños, dos burros para pasear, vigilados por el demandado Apolonio, miembro de la asociación "Tonis de Santa Eugenia de Berga".

Sobre las 17,20 horas del día indicado, Doña Beatriz, fue a recoger al colegio --la madre no podía por motivos de trabajo-- a su sobrino Luis María (nacido 23 septiembre de 1.999) hijo de los actores Don Teodulfo y Doña Beatriz, subiendo Luis María a uno de los burros, que presentaba el lomo solamente cubierto con una tela/manta sin sujeción y, resbalando en ella, se produjo las lesiones cuya indemnización reclama.

SEGUNDO

Al rezo del artículo 1.089 C.C . "las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia" . Con ello quiere decirse y modernamente así se aclara por si existiera algún asomo de duda al respecto, que los actos ilícitos, sean civiles o penales, engendran una responsabilidad civil, aunque figuren en el Código Penal, pues aquella va implicada en los conceptos de dolo, culpa y, en general, en el de contravención, de suerte que las fuentes son únicas, aunque el Legislador entienda que son atentatorias al mínimo ético de convivencia y alguno de los actos ilícitos se haga acreedor de un tratamiento penal.

Por otro lado, las obligaciones en que se traduce la responsabilidad civil, no nacen de la cooperación de la norma. Voluntad y norma se encuentran siguiendo caminos...

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