SAP Barcelona 123/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2011
Fecha22 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 386/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 249/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 123

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª.BIBIANA SEGURA CROS

En Barcelona, a 22 de marzo de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 249/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de COMERCIAL DIMAC, S.L. contra SERA GMBH; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Febrero de 2010, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. Simo, en nombre y representación de COMERCIAL DIMAC SL contra SERA GMBH y, en consecuencia, absuelvo a esta última de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DOCE DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación de cantidad por la resolución unilateral de un contrato de venta en exclusiva -verbal- de productos de la demandada, desglosando los conceptos y cuantías: por la clientela aportada: 546.114'75 euros; por daños y perjuicios: 7.000 euros; por falta de preaviso: 273.057,38 euros. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma oponiendose a la misma y tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la actora.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

La primera cuestión que planteó la parte apelante fue la compensación por clientela. La Jurisprudencia apoyándose en la Sentencia de 15-1-2008 dictada por el Pleno respecto a la aplicación analógica del art. 28 LCA "... como fundamento de la indemnización por clientela, concluye que "6ª . De todo lo dicho se desprende que, en los casos de extinción de un contrato de concesión o distribución, la compensación por clientela y la aplicación analógica de la idea inspiradora del art. 28 de la Ley del Contrato de Agencia no pueden obedecer a criterios mimeticos o de automatismo. Lejos de ello, como la Jurisprudencia viene reiterando sin fisuras, el demandante que pretenda aquella confirmación habrá de probar la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente, del mismo modo que corresponderá a los Tribunales ponderar todas las circunstancias del caso, como en especial sería la integración o no del concesionario en una red comercial que aproxime significativamente su posición a la del agente". Por tanto, la conclusión es que es posible la aplicación analógica de esta disposición al contrato de distribución, pero que debe probarse la concurrencia de los requisitos del arts. 28 LCA ..." (...

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