AAP Barcelona 51/2011, 23 de Marzo de 2011
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2011:2263A |
Número de Recurso | 774/2010 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 51/2011 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 774/2010-A
Juicio monitorio 718/2010
Juzgado Primera Instancia 3 Cornellá de Llobregat
A U T O Nº51/2011
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.
En Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil once.
Contra el auto de fecha 07-09-2011, dictado por el Juzgado Primera Instancia 3 Cornellà de Llobregat, en autos de Juicio Monitorio núm. 718/2010, promovidos por la representación procesal de la parte demandante, COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A., se interpone recurso de apelación por la misma; y elevadas las actuaciones a esta Superioridad, correspondieron en turno de reparto a esta Sección de referencia, con el resultado de la deliberación de la Sala y que a continuación se indica.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: ""SE ACUERDA NO ADMITIR a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A. frente a Leticia . Siguen las firmas.""
Por parte de la representación de COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 7 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera instancia nº 3 de Cornellá de Llobregat en Juicio Monitorio 718/2010.
La citada resolución estimó que no era suficiente la documentación acompañada a la solicitud, por no adjuntarse la póliza de préstamo y porque el resto de los documentos han sido elaborados unilateralmente por la parte apelante.
La apelante señala que debe considerarse suficiente la documentación aportada.
La póliza de préstamo fue aportada y consta al folio 7 de las actuaciones como documento nº 1 de la demanda. Desde este mismo momento la resolución recurrida debe ser revocada por incurrir en manifiesto error.
Por otra parte, la documentación, que consiste en la dicha póliza y en las certificaciones unilaterales de la solicitante, deben considerarse suficientes a los efectos previstos por el art. 812 de la LEC .
La Juez a "quo" deberá tener en cuenta en futuras resoluciones la más reciente jurisprudencia de esta Audiencia al respecto. Así, por ejemplo:
-AAP, Civil sección 11 del 18 de Octubre del 2010 ( ROJ: AAP B 4648/2010) Recurso: 616/2010 | Ponente: RAMON FONCILLAS...
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