AAP Barcelona 314/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2010:4648A
Número de Recurso616/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución314/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 616/2010

AUTO Nº 314

Ilmos./as. Sres./as.

Francisco Herrando Millán

Ramón Foncillas Sopena

María del Mar Alonso Martínez

En Barcelona, a 18 de octubre de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 21 de abril de 2010 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell (ant.CI-3) en el incidente dimanante de autos de proceso monitorio nº 527/2010 promovidos por COFIDIS HISPANIA E.F.C., S.A. representada por la procuradora Dª. JUDITH MOSCATEL VIVET contra Dª. Cristina y D. Inocencio siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: NO ADMITIR a trámite la solicitud inicial para conocer del proecso monitorio instada por ANDRES BRAVO SÁNCHEZ con nombre y representación judicial COFIDIS HISPANIA E.F.C., S.A. frente a Cristina Y Inocencio, sin perjuicio de que se pueda acudir al jucio correspondiente".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora se admitió el mismo y seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 6 de octubre de 2010.

VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado D. Ramón Foncillas Sopena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado inadmite la solicitud de proceso monitorio porque el contrato en el que se basa la deuda, de concesión de una línea de crédito de la que los deudores iban disponiendo, no ha sido aportado original sino mediante una simple fotocopia, lo que considera que no cumple las exigencias del art. 812 LEC .

SEGUNDO

No compartimos este criterio. Precisamente el propio precepto contempla como admisibles documentos "cualquiera que sea su forma y clase", lo que no debe ser interpretado en el sentido de excluir a los documentos aportados mediante copia - el auto del Juzgado introduce el distingo entre copia simple y fotocopia para dar a entender que la primera sería admisible mas no la segunda, lo que no se sostiene, dada la equiparación entre una y otra -, desde el momento en que la propia ley procesal en diversos preceptos admite la aportación de copias que pueden tener plena eficacia procesal, dependiendo del hecho de una eventual impugnación y del resultado de la misma. Así es de ver en los arts. 267, 268.2 y 334, dándose el...

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