SAP Madrid 465/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2007:14925
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00465/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7026532 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 2 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 143 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

De: Celestina

Procurador: MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

Contra:

Procurador:

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintitres de octubre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 143/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes CAPDEOR CONSTRUCCIONES, S.L. Y D. Sergio, representados por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido y defendidos por Letrado, y de otra como demandada-apelada Dº Celestina, representada por la Procuradora Dª Mª Lourdes Fernández-Luna Tamayo y defendida por Letrado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 28 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR CAPDEOR S.L. Y D. Sergio, REPRESENTADOS POR EL PROCURADOR D. ALFONSO DE MURGA FLORIDO, CONTRA DA Celestina, REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DA. LOURDES FERNÁNDEZ LUNA TAMAYO, EN EL QUE HA SIDO PARTE EL MINISTERIO FISCAL, DEBO DE ACORDAR Y ACUERDO ABSOLVER A LA DEMANDADA DA Celestina DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, Y TODO ELLO SIN HACER DECLARACIÓN EN LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandantes. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador D. Alfonso de Morge Florido, en representación de D. Sergio y de la entidad mercantil CAPDEOR S.L. interpuso demanda de protección civil del derecho al honor e intimidad frente a Dª Celestina ; y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, termino suplicando que se dictase sentencia declarando la existencia de las lesiones alegadas y condenando a la demandada a indemnizar a los demandantes en la cantidad de 120.000 euros a repartir entre ambos al 50% y a que se abstenga en el futuro de utilizar datos y circunstancias de los demandantes conocidas en razón de sus servicios de Abogado. Por la representación de Dª Celestina se contestó a la demanda oponiéndose a la misma y, seguido el proceso por sus trámites, se dictó sentencia desestimando la demanda, la que fue objeto de apelación por la parte actora e impugnación por la contraparte, interesando la primera la revocación de la sentencia emitida en la primera instancia y su sustitución por otra que en consonancia con el petitum de la demanda y la segunda la revocación en el extremo atinente a las costas procesales causadas en la primera instancia.

Principiando por adentrarnos en el recurso de apelación, es de destacar que el mismo se articuló con asidero en cuatro motivos a través de los que se denunció: 1º) la infracción de normas y garantías procesales al no haber impuesto las costas del incidente de falta de competencia territorial deducida por la parte demandada. 2) Infracción de normas y garantías procesales por la denegación de la prueba documental, consistente en oficiar al Banco Santander Central Hispano, al no poder establecerse los parámetros de valoraciones de daños. 3) Infracción de normas y garantías por no haberse practicado la prueba testifical de D. Isidro y 4) relativo al fondo del asunto, bajo cuya rúbrica se engloba la alegación de incongruencia omisiva y no haberse ponderado debidamente los derechos constitucionales en conflicto: motivos que delimiten el ámbito del enjuiciamiento de esta instancia.

Todos los alegatos que acusan infracción de normas y garantías procesales están condenados al fracaso por su absoluta inconsistencia jurídica, dado que, por u na parte, ya se ha pronunciado este Tribunal en los autos proferidos los días 30-I y 26-II- 2007 sobre la relevancia del testimonio de D. Isidro, a cuya fundamentación nos remitimos in totum para evitar reiteraciones superfluas, como también han de reputarse absolutamente inútil el oficio al Banco Santander Central Hispano propuesto para el fin pretendido, además de que no se solicitó en esta instancia su ejecución, lo que per se obsta en que puede hablarse de quebrantamiento de normas y garantías procesales y, por otra, de la lectura de las actuaciones se desprende que la parte demandada no promovió incidente alguno de declinatoria por falta de competencia territorial, en los términos exigidos en el artículo 64 de la Ley procesal Civil, sino que denunció la incompetencia territorial a través de un otrosí en el escrito de contestación a la demanda, lo que es asaz distinto de promover el incidente, no alcanzándose a entender que el pronunciamiento relativo a las costas procesales guarde entronque alguno con...

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