STSJ Comunidad de Madrid 857/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:13383
Número de Recurso3993/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución857/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003993/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00857/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023385, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003993 /2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Victoria

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000250 /2007 DEMANDA 0000250

/2007

Sentencia número: 857/07 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintitrés de noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003993 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GONZALO VELASCO RECIO, en nombre y representación de Victoria, contra la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000250 /2007, seguidos a su instancia frente a INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dña. Victoria ha venido prestando sus servicios para el Instituto Nacional de Estadística con las siguientes circunstancias personales:

    Antigüedad: 9.12.2004

    Categoría profesional: Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes.

    Salario mensual: 1.138,49 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante sentencia de fecha 23.06.2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid (Autos nº 275/2005 ) se declara al existencia de relación laboral indefinida de la actora respecto del organismo demandado.

    Fue confirmada mediante sentencia de fecha 30.1.2006 dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid.

  3. - En fecha de 27.7.2006 la actora recibe comunicación escrita del siguiente tenor literal:

    Su relación laboral temporal con el Instituto Nacional de Estadística se basa en un contrato por "Obra o Servicio determinado", cuyo objeto, de acuerdo con el art. 2.1. del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, es la prestación de un servicio determinado con ejecución limitada en el tiempo y, en cualquier caso, hasta que el Organismo cuente con personal suficiente para desarrollarla.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006, con esta fecha se ha publicado Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 2435/2006, de 24 de julio, por la que han sido convocadas públicamente las plazas consideradas necesarias en al Subdirección General de Recogida de Datos.

    Si Ud. desea ocupar alguna de las plazas como personal laboral fijo en el Instituto Nacional de Estadística, deberá poseer la titulación exigida, participar en el proceso selectivo convocado al efecto y superarlo ya que, en caso contrario, esto es, sino se presentara al proceso o no lo superara, su relación laboral se daría por extinguida, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

  4. - Por Orden EHA/3970/2005 de 14 de diciembre, se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de sustitución de empleo temporal en las categorías de Técnico Superior de administración Grupo profesional 3 y Técnico de administración Grupo profesional 4, en el Instituto Nacional de Estadística, el número de plazas convocadas para el Grupo 3 es de 40, habiéndose presentado 131 personas, resultando aprobadas con plaza 40. El número de plazas convocadas para el Grupo 4 es de 572 habiéndose presentado 2163 personas, resultando aprobadas con plaza 572.

    Por Orden EHA/2435/2006 de 24 de julio, se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de sustitución de empleo temporal en las categorías de Técnico Superior de Administración Grupo profesional 4, en el Instituto Nacional de Estadística, el número de plazas convocadas es de 664, habiéndose presentado 2848 personas, resultando aprobadas con plaza 664.

  5. - La actora se presentó a la prueba selectiva para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en fijo del I.N.E., convocada por Orden EHA/2435/2006 de 24 de julio, no obteniendo puntuación suficiente para obtener plaza como Técnico de Administración - Grupo IV (documento nº 7 parte demandada).

  6. - Las funciones correspondientes a la Encuesta de Población Activa que se llevan a cabo en los centros CATI que estaban siendo realizadas por personal temporal, se efectúan desde su incorporación por el personal fijo que superó con plaza el proceso selectivo convocado por Orden EHA/2435/2006 de 24 de julio para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de sustitución de empleo temporal en la categoría de Técnico de Administración (Grupo IV) del INE.

  7. - En fecha de 5.1.2007 la actora recibe comunicación escrita por la que se le indica que en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 49.1.c) del E.T. y la cláusula terceras de su contrato, con fecha de 19.1.2007, finalizarán las tareas específicas objeto de su contratación, extinguiéndose el vínculo...

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