STSJ Comunidad de Madrid 464/2007, 25 de Junio de 2007
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2007:13864 |
Número de Recurso | 1930/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 464/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001930/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00464/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1930-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 797-06
RECURRENTE/S:D. Felipe
RECURRIDO/S: TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1930-07 interpuesto por el Letrado D. PEDRO JIMÉNEZ GUTIERREZ, en nombre y representación de D. Felipe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha CINCO DE ENERO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 797-06 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Felipe contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE ENERO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Felipe en materia de reclamación de cantidad y derechos contra la empresa Televisión Española S.A., debo de absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Felipe viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 15-07-1975, ostentando actualmente la categoría profesional de Realizador TV con una retribución anual estimada en 55.980 euros. SEGUNDO.- El actor está adscrito al departamento de servicios informáticos y concretamente al programa Parlamento, si bien desde enero de 2005 también colabora con el departamento de realización de programas desarrollando funciones de realizador en el programa Documentos TV. TERCERO.- El actor y la empresa demandada desde el 24.02.2005 ha suscrito las propuestas individualizadas de complemento de programa que, al obrar al ramo de prueba de la demandada como documento 3 a 20, se dan por reproducidas. CUARTO.- La empresa demandada ha abonado al actor el complemento de programa durante once meses al año a razón de 601 euros mensuales, cantidad que incluye la parte proporcional del pago de vacaciones, no siéndole abonado en el mes de agosto. QUINTO.- Obra en autos Instrucción de 17 de diciembre de la Dirección General de Radiotelevisión Española sobre complementos de programas y otros estímulos a la calidad y resultados del trabajo en actividades del ente público RTVE y sus sociales estatales, que se da por reproducida. SEXTO.- Con fecha de 23.06.2006 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 22.08.2006 que resultó intentado y sin efecto."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación de derecho y cantidad, formulada en autos, por considerar, la resolución objeto de recurso, que el complemento "de programa" abonado al actor se corresponde en su cuantía a lo pactado, sin que se dé una "condición más beneficiosa" que sustente dicha pretensión.
Tal como se desprende del escrito rector del proceso, lo pretendido por el demandante en estos autos es el reconocimiento del derecho a percibir el...
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