SAN, 4 de Diciembre de 2007

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5522
Número de Recurso813/2004

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 813/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ARGIMIRO

VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de REAL CLUB CELTA DE VIGO, S.AD. frente a

la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho)

siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 17/9/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 2/3/2005, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8/4/2005 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 24/10/2007, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 29/11/2007 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Real Club Celta de Vigo, S.A.D. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de abril de 2004, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra el Acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe Adjunto Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 18 de junio de 2002, como consecuencia del Acta A02 70532150 en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones e Ingresos a Cuenta, expediente nº 15/02-02-08-02, correspondiente al ejercicio 1999 por importe de 2.326.169,40 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 13 de marzo de 2002 se incoa a la entidad citada Acta de Disconformidad nº 70532150 por el concepto impositivo y periodo indicados, emitiéndose en igual fecha por el Inspector actuario el Informe ampliatorio a que se refiere el Reglamento General de Inspección de los Tributos. En el Acta e Informe ampliatorio se hace constar: 1) Las actuaciones de comprobación e investigación se habían iniciado mediante comunicación de fecha 4 de abril de 2000, detallando que a efectos del cómputo del plazo de duración previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente hay que tener en cuenta, según consta en Acta, como dilaciones imputables al contribuyente, un total de 19 días según se desprende de las diligencias relacionadas en el cuerpo del Acta, y 335 días por dilaciones que se producen por petición de información a las Autoridades Fiscales extranjeras, y que una vez incoada el acta se ha producido una nueva dilación de 7 días imputables a la sociedad como consecuencia de la ampliación del plazo para la formulación de alegaciones y que en consecuencia, las dilaciones totales ascienden a 361 días, según se desprende del Acto Administrativo de Liquidación Tributaria de 18 de junio de 2002. Añadiendo que, por acuerdo del Inspector Jefe de 14 de marzo de 2001, notificado al interesado el día 20 del mismo mes, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación se ampliaron a 24 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 31. Ter del Reglamento de Inspección de los Tributos ; Añadiendo con carácter previo a la propuesta de resolución se formalizó la puesta de manifiesto del expediente, no presentando alegaciones previas por parte del interesado; no obstante, en fecha 4 de abril de 2002 se le concede al obligado tributario por parte de la Gerente de la ONI ampliación del plazo para la presentación de alegaciones por un periodo de 7 días, venciendo dicho plazo el 10 de abril de 2002, constituyendo tal ampliación solicitada y obtenida un nuevo periodo de dilación imputable a la entidad; 2) En cuanto al fondo del asunto, la propuesta inspectora consiste en que el pago de cantidades a diversas entidades no residentes en España en contraprestación de la cesión del contenido económico de derechos de fichaje y financieros, derechos federativos, derechos preferentes de contratación u otros parecidos, correspondientes a jugadores del propio Club que en opinión de la Inspección actuaria tienen la consideración de rendimientos del trabajo sometidos a retención; 3) consideración de las indemnizaciones satisfechas por la entidad a determinados jugadores y técnicos como sujetas y no exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que procede someter a retención dichas cantidades; 4) consideración como retribución en especie de cantidades abonadas por arrendamiento de viviendas utilizadas por jugadores de la plantilla, por estancias en hoteles, y abonos de un contrato de financiación al comprador de un vehículo; 5) todas estas cuestiones recogidas en el Acta y en el informe dieron lugar a la formulación de una Propuesta de Liquidación resultando una Deuda Total de 2.322.847,59 euros, de los que 1.998.597,23 euros corresponden a Cuota al Tesoro y el resto 324.250,36 euros a Intereses de Demora.

  2. - Con fecha 18 de junio de 2002 se dicta acuerdo de liquidación por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, haciendo constar que el plazo para la formulación de alegaciones al Acta venció el 1 de abril de 2002, no obstante ese mismo día la entidad presentó escrito solicitando ampliación del plazo para formular alegaciones, que fue concedida, por lo que dicho plazo concluyó el 10 de abril de 2002; con fecha 5 de abril de 2002 se presenta escrito de alegaciones, y por otro lado escrito mediante el cual solicita que se le facilite las solicitudes de información efectuadas por la Administración a otras autoridades fiscales extranjeras. Se practica por el Inspector Jefe Liquidación confirmando los criterios de la Inspección actuaria y la Propuesta contenida en el Acta, no obstante se ha modificado la cuantía de los intereses de demora al modificarse la fecha de inicio del cómputo que es el día 21 del mes inmediato posterior al que se refiere la regularización que deriva del presente acto de liquidación, y el día final 10 de mayo de 2002, de forma que resulta una Deuda Tributaria de 2.326.169,40 euros, de los que 1.998.597,23 euros corresponden a Cuota y 327.572,17 euros a Intereses de Demora.

  3. - El acuerdo de liquidación se notifica el día 25 de junio de 2002, interponiéndose ante el Tribunal Económico Administrativo Central, reclamación económico administrativa, el 11 de julio siguiente, formulando alegaciones referentes a: 1) falta de competencia del Inspector Jefe-Adjunto, Jefe de la Oficina Técnica para dictar el correspondiente acuerdo de liquidación; 2) incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras y no estar debidamente justificado el acuerdo de ampliación; 3) necesidad de citar en el procedimiento de inspección a los jugadores para que no se produzca un enriquecimiento sin causa para la Hacienda Pública; 4) en cuanto al fondo del asunto, su disconformidad con la liquidación impugnada respecto de la consideración como rendimientos de trabajo sometidos a retención de las cantidades abonadas por la entidad como consecuencia de la adquisición de los derechos federativos de diversos jugadores; 5) por último se opone a la sujeción al IRPF de las indemnizaciones abonadas como consecuencia del despido de los deportistas pactadas en virtud de contrato o pacto.

  4. - El Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de 16 de abril de 2004, desestimó la reclamación, desestimación que constituye el objeto de este recurso.

SEGUNDO

El recurrente aduce como motivos de impugnación los siguientes:

Cuestiones de forma:

- Nulidad de pleno derecho de la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras por no concurrir la circunstancia de especial complejidad.

Dado que la liquidación se notificó el 20 de junio de 2002, todos los periodos cuyo plazo de declaración finalizaba antes del 20 de junio de 1998 han de entenderse prescritos.

- Interrupción de las actuaciones inspectoras por solicitud de información a otras administraciones tributarias.

- Incompetencia del Inspector Adjunto para firmar las liquidaciones. Vulneración del artículo 60, 1, del Reglamento General de la Inspección.

- Necesidad de citar en el procedimiento de Inspección a los jugadores para que no se...

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