SAN, 12 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:5583
Número de Recurso205/2006

SENTENCIA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/205/2006 interpuesto por SINDICATURA

DE LA QUIEBRA DE LA MERCANTIL CONSTRUCCIONES HERNANDO S.A., representado por el

procurador Sr. RAUL MARTINEZ OSTENERO, contra la resolución tácita por la que se desestima el

recurso de reposición interpuesto frente a la resolución 1 de Diciembre de 2005 dictada por la

Ministra de Medio Ambiente por la que se declara prescrito el derecho de la entidad recurrente al

reconocimiento ó liquidación por la Administración de las obras derivadas del expediente de la

"Liquidación Provisional de las obras del Proyecto de Embalse de Viñuela y documento adicional 1

en su variante A-1, 1ª fase: La Viñuela (Malaga) modificados 1, 2 y 3 y complementarios 1 y 2,

habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se reconozca el derecho de la actora al cobro del crédito reconocido que asciende a la cifra de 1.338.884,77€ mas los intereses legales correspondientes.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- La empresa CONSTRUCCIONES HERNANDO S.A. resultó adjudicataria de la obra mencionada en el encabezamiento de esta sentencia con fecha 18 de Octubre de 1981.

- Las obras, que habían finalizado el día 22 de Marzo de 1992, fueron recibidas provisionalmente mediante Acta levantada con fecha 17 de Febrero de 1993 (folio 53 del expediente).

- En el año 1992 se había iniciado expediente de suspensión de la empresa en cuestión, y mediante Auto de fecha 26 de Octubre de 1996 se acordó el sobreseimiento de la suspensión de pagos y la declaración de quiebra voluntaria. Mediante auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia de Colmenar Viejo de fecha 29 de Noviembre de 1997 se acordó la declaración de la empresa en el estado legal de quiebra voluntaria.

- La recepción definitiva de las obras se produjo mediante Acta de fecha 19 de Enero de 2000 (folio 50 del expediente) en la que no compareció la empresa adjudicataria de las obras.

- Con fecha 19 de Marzo de 2001 se presentó por la recurrente un escrito solicitando la liquidación de la obra realizada y entregada.

- Una primera liquidación provisional de las obras se realizó con fecha 20 de Marzo de 2002 (folio 14 y ss del expediente).

- Mediante escritos de fecha 24 de Enero, 16 de Octubre y 14 de Noviembre de 2003 (que obran incorporados al expediente) la parte recurrente solicitó de la administración que se procediera al pago de la liquidación de la obra.

- Con fecha 3 de Julio de 2003 se emitió otra propuesta de resolución que aprobaba definitivamente la liquidación y aprobaba el gasto correspondiente sin que fuera aprobada ni se convirtiese en resolución definitiva. Obra dicha propuesta de liquidación provisional a los folios 33 y 34. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso tramitado bajo en numero 1/2004 de esta Sala y Sección que concluyó con sentencia desestimatoria por considerar que no se había dictado una resolución firme.

- Posteriormente, con fecha 16 de Julio de 2004 (previa la petición de documentación que formuló la Interventora General y que obra al folio 35 del expediente) se dictó una nueva propuesta de aprobación definitiva de la liquidación provisional acordandose, a su vez, declarar prescrita la deuda en base a lo establecido en el articulo 46.a) de la Ley General Presupuestaria. (folio 75 del expediente)

- Con fecha 19 de Noviembre de 2004 se dicta una nueva propuesta de resolución sin recogerse pronunciamiento alguno en cuanto a la prescripción. (folio 89)

- Finalmente, mediante resolución de fecha 1 de Diciembre de 2005 se acordó declarar prescrito el derecho de la empresa recurrente a reclamar la liquidación correspondiente a la obra en cuestión.

- Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado tácitamente y esa es la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes- taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 11 de Diciembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución tácita por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución 1 de Diciembre de 2005 dictada por la Ministra de Medio Ambiente por la que se declara prescrito el derecho de la entidad recurrente al reconocimiento ó liquidación por la...

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