SAP Madrid 323/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2007:15172
Número de Recurso282/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución323/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO Nº 282/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 19/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Navalcarnero

SENTENCIA Nº 323/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a, veintiseis de octubre de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero por incumplimiento del regimen de visitas en virtud del recurso de apelación interpuesto por Lina en su propio nombre, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal, el apelante citado y como apelado Jesús Carlos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2007 en la que se establecen como hechos probados que: " El día 12 de enero de 2007, cuando el Sr. Jesús Carlos fue al domicilio sito en la Plaza DIRECCION000, número NUM000, piso NUM001, puerta C, para ir a recoger a sus hijas para cumplir con el régimen de visitas que tiene otorgado en virtud de procedimiento de separación dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Navalcarnero, y cuando llegó no había nadie en el domicilio.

Ese mismo día el Sr. Jesús Carlos llamó a su exmujer por teléfono y esta no se lo cogió.

La Sra. Lina sabía que el Sr. Jesús Carlos iba a ir el día 12 de enero al domicilio para recoger a las menores"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Dª Lina como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, castigándole al pago de una multa consistente en el pago de una cuota diaria de 6'00 euros durante un mes, debiendo satisfacerla en dos plazos dentro de dos cinco primeros días de cada mes a contar desde la firmeza de la sentencia, quedando sujeto en caso de incumplimiento a una responsabilidad personal subsidiaria.

Así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por Lina en su propio nombre; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 282/07; señalándose para resolución del recurso el día 19 de octubre de 2007.

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia en la que se condena a Doña Lina como autora de una falta del 618.2 del Código Penal, se alza en apelación dicha condenada alegando que existe cierta problemática en el cumplimiento del régimen de visitas paterno-filiales por cuanto que el denunciante lleva dos años sin ir a ver a sus hijas no debiendo ser únicamente el denunciante el que determine cuando y de que manera se debe cumplir el régimen de visitas debiendo trasladarse a la vía civil este conflicto, careciendo de entidad penal.

El párrafo segundo del art. 618 del Código Penal, que entró en vigor con la L.O. 15/2003, sanciona los de incumplimientos leves de las resoluciones judiciales en relación con las obligaciones impuestas a los progenitores en el ámbito de las relaciones para con los hijos, sin necesidad del previo requerimiento que, para los ilícitos de desobediencia, es preceptivo.

Con este tipo se busca proteger el adecuado cumplimiento de lo resuelto en resolución judicial de separación, nulidad o divorcio cuando la oposición a lo resuelto no reviste la entidad suficiente para ser considerada infracción criminal grave. Como dice la SAP Lérida de 20 de febrero de 2006 se trata de un incumplimiento de menor consideración que, por su propia naturaleza, encuentra mejor acomodo en la mera dejación de las funciones atribuidas en la resolución judicial. O sea, sin que previamente se haya instado una ejecución forzosa civil pues, en todo caso, la participación activa que a ambos progenitores incumbe en el cumplimiento y mantenimiento del régimen de visitas acordado bajo la protección del "favor filii", implica el conocimiento...

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