SAP Madrid 1164/2007, 12 de Noviembre de 2007
Ponente | MANUELA CARMENA CASTRILLO |
ECLI | ES:APM:2007:15466 |
Número de Recurso | 37/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1164/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 37/06 PO
PROCEDIMIENTO : Sumario nº 8/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 MADRID
MAGISTRADOS:
Dña. Manuela Carmena Castrillo
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
Dña. Rosa Borbia Varona
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 1164/07
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil siete.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº de los de Madrid, seguida por un delito intentado de homicidio, contra Manuel, nacido en Madrid, el día 11 de Julio de 1987 (hoy 20 años), hijo de Manuel y de Pilar, con domicilio en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 y con D.N.I. nº NUM002 y en prisión provisional por esta causa desde el día veintiséis de octubre de dos mil cinco y contra Plácido, nacido en Madrid el día 9 de Enero de 1983 ( hoy 24 años), hijo de Paulino y de María Luisa, con domicilio en Madrid c/ DIRECCION001 nº NUM003 - NUM004 y con D.N.I. NUM005, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal; como acusación particular, la procurador de los Tribunales doña Sandra Orero Bermejo, en nombre y representación de don Romeo y dichos acusados, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Esperanza Álvaro Mateo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Manuela Carmena Castrillo, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito intentado de homicidio de los artículos 16, 623 y 138 del Código Penal y reputando como responsables del mismo a los acusados Manuel y Plácido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cinco años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por este tiempo, para cada uno de los acusados y costas.
La acusación particular ejercida por don Romeo y en su nombre y representación la procuradora de los Tribunales doña Sandra Orero Bermejo en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículo 16 y 62 del Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre y reputando como autores del mismo a los acusados Manuel y Plácido, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de ocho años de prisión, accesorias y costas, para cada uno de los acusados.
La representación de los acusados solicitó la libre absolución de sus patrocinados.
En el acto del Juicio Oral, tanto acusaciones como defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
El día 26 de octubre del año 2005 y sobre las 22:30 horas se encontraban en la confluencia entre la calle Billar don Diego y Mercurio de Madrid del Barrio de Vicalvaro, Manuel, Plácido y otros tres jóvenes conocidos de ese barrio.
Sin que se haya podido aclarar cuál era el motivo de enfrentamiento que existiera entre Manuel y Plácido con Romeo al acercarse este a la confluencia de las calles donde se encontraban Manuel y Plácido junto con los otros tres jóvenes de barrio Manuel con un cuchillo grande golpeó inicialmente en el hombro a Romeo y a continuación le hundió el cuchillo, la primera vez en la zona dorso-lumbar que penetró la zona pleural del pulmón izquierdo causándole un neumotoráx y otras dos heridas no penetrantes en la zona centro lumbar y en el glúteo.
Romeo tardó en curar de sus lesiones 150 días en los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Como secuela de esas heridas le han quedado cuatro pequeñas cicatrices y una lumbalagia postraumática moderada y síndrome de estrés postraumático.
Manuel tiene 20 años y carece de antecedentes penales. Plácido tiene 24 años y antecedentes penales por un delito de violencia doméstica.
Los hechos que hemos declarado como probados han sido fundamentalmente acreditados como después iremos particularizando con más detalle por las siguientes pruebas: 1) por el informe del señor Médico Forense que aparece en el folio 91 de esta causa y que reiteró y amplió verbalmente en el acto del Juicio Oral en su condición de perito médico.2º) por las declaraciones de Romeo quien describió la forma en la que había recibido las lesiones 3º) por las declaraciones de los agentes de Policía Nacional NUM006 NUM007 quienes relataron al Tribunal como recibieron un aviso del apuñalamiento de Romeo y como lo encontraron en las cercanías de su propio portal y 4º) por las declaraciones de los acusados quienes sin perjuicio de las justificaciones que dieron para su comportamiento reconocieron que efectivamente Manuel había apuñalado a Romeo en los lugares y con las consecuencias fisiológicas que se relataron por el señor Médico Forense.
Los hechos constituyen un delito de lesiones previsto en el artículo 147 del Código Penal pero no un delito de homicidio intentado, por el que eran acusados por el Ministerio Fiscal tanto Manuel como Plácido eran acusados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular de Romeo. Veamos porqué.
Es esencial para determinar si un agresor ha querido o no matar, desenmascarar sus intenciones que generalmente aparecen ocultas. Así se ha venido considerando como elemento trascendental para poder determinar la comisión del delito de homicidio frustrado, por una parte las características de la propia lesión y por otra todos los elementos determinantes que pueden esclarecer el propósito del acusado. En este aspecto nos parece especialmente trascendente la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio del 2005 recogiendo la constante jurisprudencia de esa Sala (de 17 de enero EDJ 2000/434, 22 EDJ 2000/4662 y 25 de marzo EDJ 2000/5984, 17 EDJ 2000/7344 y 24 de abril EDJ 2000/6228, 8 de mayo EDJ 2000/6231, 13 de junio EDJ 2000/15546, 26 de julio EDJ 2000/27670 y 11 EDJ 2000/27852 y 26 de septiembre de 2000 EDJ 2000/27980 ) sobre qué se debe entender por el ánimo de matar, que configura y diferencia, específicamente el delito de homicidio frustrado del de lesiones.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2005 ha establecido una serie de presupuestos para esclarecer el propósito del agresor que son los siguientes:
-
Relaciones existentes entre el autor y la víctima.
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Personalidades respectivas del agresor y...
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