SAP Madrid 831/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:15494
Número de Recurso508/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución831/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00831/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 508/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO 32/07

SENTENCIA Nº831/07

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO

En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado de enjuiciamiento rápido 32/2007, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid, seguido por un delito de amenazas, contra el acusado D. Roberto, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procurador D. José Carlos García Rodríguez y defendido por Letrado Dª Mª Eugenia Iriarte Calvo, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de referido Juzgado, con fecha 25 de enero de 2007, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular Dª Juana, representada por Procuradora Dª Silvia Vázquez Senín y asistida de Letrado Dª Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2007se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" PRIMERO.- Se declara probado que, el matrimonio formado por María Virtudes, mujer, y el acusado Roberto, varón con nie nº NUM000, nacido el día 1 de enero de 1943 y por tanto mayor de edad, sin antecedentes penales, convivía junto con la hija de ambos Natalia, nacida el 24 de octubre de 1989, en el domicilio de Madrid de la Avenida DIRECCION000 nº NUM001, NUM002. Hallándose los tres en el domicilio referenciado, sobre las 22 horas y 30 minutos del día 10 de enero de 2007 el acusado y su mujer comenzaron a discutir por problemas maritales que no son objeto de enjuiciamiento, durante el transcurso de la cual él se dirigió hacia ella con ánimo de amedrentarla manifestándole te voy a rajar la cara, te voy a matar SEGUNDO.- Por Auto de fecha 12 de enero de 2007 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 Madrid se acordaron como medidas de protección y seguridad de la víctimas la prohibición del acusado de aproximarse a menos de quinientos (500) metros a la persona de su esposa, de su domicilio, de su lugar de trabajo o lugares que frecuenten, y la comunicarse con ellas por cualquier medio, hasta que se dicte resolución firme que ponga fin al procedimiento".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que, debo CONDERNAR y CONDENO al acusado Roberto : Como autor penalmente responsable de un delito de violencia sobre la mujer, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS PRISIÓN. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, y PROHIBICIÓN de aproximarse en un radio inferior a quinientos (500) metros a la persona de María Virtudes, a su domicilio actual y dependencias anejas o a cualquiera otro al que se mude durante el tiempo de la prohibición, as í como a su lugar de trabajo o al que fecuente o en el que se encuentre, y PROHIBICIÓN de comunicarse con ella de palabra, por carta, por señas, teléfono o por cuaquier otro medio de comunicación o medio informático o telemático, por tiempo de tres (3) años, apercibiéndose que de no cumplir esta medida cautelar podrá incurrir en un delito de quebramiento revisto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal. Todo ello, con expresa imposición de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular, Las medidas de protección y de seguridad de la víctima acordadas en estas actuaciones permanecerán vigentes durante la sustentación de los recursos que procedan contra la presente resolución. Para el cumplimiento de la pena abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. José Carlos García Rodríguez, en nombre y representación del acusado D. Roberto, exponiendo como motivos de impugnación vulneración del principio de proporcionalidad al considerarse las amenazas leves como delito y no como falta y vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 508/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal 6 de de madrid, de fecha 25 de enero de 2007, se alza en apelación el acusado D. Roberto invocando vulneración del principio de proporcionalidad al castigarse como delito y no como falta unas amenazas leves y vulneración del principio de presunción de inocencia al no haberse acreditado fehacientemente que el recurrente tuviera intención de causar un mal a su esposa.

Por lo que se refiere al primero de los motivos, la falta de proporcionalidad, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28-03-1996, núm. 55/1996, declaró que debe partirse de la premisa de que en "el Derecho Penal propio de un Estado Social y democrático de Derecho, como el que proclama el art. 1,1 CE, la pena no responde al mero capricho del legislador. El castigo a un ciudadano, privándole de su libertad o de sus derechos, sólo encuentra legitimación en una necesidad de protección social y exclusivamente en la medida en que responda a dicha necesidad. De lo contrario, se convertiría en un ataque ilegítimo a la dignidad de la persona, reconocida en el art. 10,1 CE como fundamento del orden político, y supondría una vulneración de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, garantizada en el art. 9, y, en suma, de los principios de libertad y justicia que, como valores superiores del ordenamiento jurídico, consagra el art. 1,1 CE ". El principio de proporcionalidad entre la pena fijada y la trascendencia social del hecho punible se configura, en suma, como un límite al legislador y como presupuesto de una pena "que pueda suscitar el consenso social necesario para una prevención general positiva" y desplegar, a través de ella, eficacia protectora. Como indica la STS de 28-12-2000, puede concluirse que la pena desproporcionada es pena innecesaria en cuanto al exceso y por lo tanto inidónea para alcanzar el fin propuesto por el legislador.

En ambos pronunciamientos se reconoce que el principio de proporcionalidad va dirigido tanto al Legislador, como a los tribunales, en la medida que les corresponde la realización del derecho concreto a través del enjuiciamiento de los casos que le son presentados.

En el primer aspecto, el legislador nos dice en la Exposición de Motivos de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que "...Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Estos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar las medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos humanos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud..." Y sigue exponiendo que "...se castigarán como delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad. Para la ciudadanía, para los colectivos de mujeres y específicamente para aquellas que sufren este tipo de agresiones, al Ley quiere dar una respuesta firme y contundente y mostrar firmeza plasmándolas en tipos penales específicos".

Por tanto, el legislador busca dar una respuesta firme a los...

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