STSJ Comunidad de Madrid 1484/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2007:14326
Número de Recurso668/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1484/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01484/2007

Recurso de apelación 668/07

SENTENCIA NUMERO 1484

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------

En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 668/07, interpuesto por don Diego y doña Diana, representados por el Procurador de los Tribunales don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, contra el Auto de 6 de marzo de 2.007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 94/06 sobre medidas cautelares. Siendo parte el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Martínez Villoslada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de marzo de 2.007 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 20 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 94/06, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "No debo acceder y accedo a la medida cautelar a que se ha hecho referencia en el apartado primero de los hechos de la presente resolución".

SEGUNDO

Por escrito fecha 29 de marzo de 2007, la representación de la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones que evacuó en plazo.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 20 de septiembre de 2007, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra el Auto de 6 de marzo de 2.007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 20 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 94/06, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "Denegar la medida cautelar a que se ha hecho referencia en el apartado primero de los hechos de la presente resolución. No se efectúa pronunciamiento en costas". La resolución recurrida es la de fecha 10-7-06 por la que se declara:" 1º.- CONCEDER a Diego, la licencia solicitada para legalización de la obra de ampliación de vivienda unifamiliar en planta bajo cubierta, con una superficie de 22 m2;con demolición de escalera interior y construcción de nueva escalera y obras de acondicionamiento interior de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000, nº NUM000, de acuerdo con el proyecto técnico visado con fecha 28.4.06 y con un presupuesto de ejecución de 84.415,23 euros". 2º.- DENEGAR a Diego, la licencia solicitada para la legalizaci6n de las obras de ampliación en planta baja en la vivienda unifamiliar sita en la c/ DIRECCION000, n° NUM000, ya que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.5 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. en relación con lo establecido en la Norma Zona! 3. Grado 11, dicha ampliación supone un incremento de la edjficabilidad no autorizable que excede en un 16% de la asignada a la vivienda. Todo ello de acuerdo con el proyecto técnico visado con fecha 28.4.06 y con un presupuesto de ejecución de 15.935 euros. El presupuesto total de ejecución asciende a 100.350,23 euros. Estando las obras, cuya legalización se deniega, suspendidas por Decreto n°. 907/06 de fecha 1.2.06, se adoptarán las medidas de restitución y sanción previstas en los ares. 194 y 202 de la Ley 91200 1, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Dar cuenta al departamento de Impuestos de Bienes Inmuebles de la presente Resolución para la inclusión de la superficie ampliada a efectos de liquidación del lBI. A tenor de lo dispuesto en el artº 30 del Decreto 78/1999 de la Comunidad de Madrid, los trabajos en la vía pública, obras públicas y edificaciones deberán realizarse durante el periodo diurno, es decir, entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo que el Ayuntamiento, por causas de fuerza mayor, autorice el trabajo nocturno previo estudio de las circunstancias que concurran. Según el art. 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales la presente licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. No podrá ser invocado para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades".

El recurrente ataca la resolución antes reseñada indicando que lo que se solicita que se suspenda es la parte del acuerdo que señala que estando las obras, cuya legalización se deniega, suspendidas por Decreto n°. 907/06 de fecha 1.2.06, se adoptarán las medidas de restitución y sanción previstas en los ares. 194 y 202 de la Ley 91200 1, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, al entender que existe una jurisprudencia consolidable relativa a la destrucción de riqueza que conlleva toda demolición por el daño irreparable de la misma. Por otro lado, expresa que el procedimiento está suspendido por vía del artículo 111.4 de la Ley 30/1992.

El Magistrado de instancia considera, que "Haciendo aplicación de dicha doctrina al supuesto que nos ocupa, el acto impugnado, denegación de licencia, no puede suspenderse, pues si se accediese a ello implicaría la concesión, siquiera temporalmente o hasta la resolución definitiva del recurso por sentencia firme, de la licencia denegada por la Administración. Tal doctrina jurisprudencial, si bien referida al antiguo artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción, es perfectamente aplicable en nuestro caso, pues del juicio de ponderación entre los intereses enfrentados (corno obliga el apartado 1° del artículo 130 de la LJCA, siguiendo a la jurisprudencia, de la que es expresión la STS, Sala 3ª, Sección 6ª, de 4.4.1998, rec. 5575/1999, Pte. Excmo. Sr. Peces Morate), se concluye, a juicio de este que resuelve, que ha de considerarse prevalente la protección de los intereses generales cuya salvaguarda eficaz correría un grave riesgo de posponer la ejecución del acto al término del proceso, mientras que los posibles perjuicios por el interesado podrían ser objeto de reparación económica.".

El Ayuntamiento, por su parte, añade a los alegatos del Magistrado de instancia que el Acuerdo no adopta ninguna medida punitiva o de demolición susceptible de ser suspendida ya que es una mera denegación de licencia.

SEGUNDO

Evocando el Auto de 12 de julio de 2002 (JUR 2002/194769 ), la razón de ser de la justicia cautelar, en el proceso en general, se encuentra en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso. Con las medidas cautelares se trata de asegurar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR