STSJ Comunidad de Madrid 1224/2007, 4 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2007:12967 |
Número de Recurso | 154/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1224/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01224/2007
SENTENCIA No 1224
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por Doña Ángela, Don Victor Manuel, Don Rodolfo, Don Daniel, Don Luis María, Don Iván, Don Alfonso Don Valentín, Doña Esperanza, Don Gaspar, Don Juan Enrique, Doña Inmaculada, Doña Lina, Don Sergio, Don Franco, Doña Paloma, Don Marco Antonio, Doña Trinidad, Don Jose Francisco, Don Ildefonso, Don Alvaro, Don Jose Daniel, Don Jon, Don Blas, Doña Araceli, Don Jesús Luis, Don Raúl, Don Fidel, Don Andrés, Doña Melisa, Don Darío, Don Juan Alberto, Doña Almudena, Doña Concepción, Doña Frida, Doña Mónica, Doña Yolanda, Don Luis Andrés, Don Roberto, Doña Carla, Don Julián, Don Enrique, Don Alfredo, Don Luis Enrique, Doña Mariana, Don Jose Carlos, Don Matías, Doña María Inés, Doña Consuelo, Doña Margarita, Don Juan, Don Fermín, Don Constantino, Don Ángel, Doña Ángeles, Don Juan Pablo, Doña Irene, Don Jesús Ángel, Doña María Antonieta, Don Luis Carlos, Don Carlos José, Don Víctor, Don Silvio, Doña Lorenza, Don Sebastián, Don Rodrigo, Doña María Rosario, Don Rosendo, Don Salvador, Don Rubén, Don Serafin, Don Jose Luis, Don Carlos Daniel, Doña Sara, Don Juan Carlos, Don Pedro Jesús, Don Arturo, Don Eusebio, Don Imanol, Doña Natalia, Don Santiago, Don Carlos Francisco, representados por la Procuradora Dª. María Soledad San Mateo García y dirigidos por el Letrado D. Francisco Trigo Gallardo, contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fechas 19 de diciembre de 2005, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas formuladas por los recurrentes contra los acuerdos de las Administraciones Tributarias por los que se desestimaba la rectificación de la autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los períodos 2000, 2001, 2002 y 2003; siendo parte el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María Soledad San Mateo García, en representación de los expresados recurrentes, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que «a) Se anule y deje sin efecto las resoluciones recurridas, dictadas por el TEAR de Madrid por ser las mismas contrarias a derecho, al ser contraria al art. 14 de la Constitución Española por contener una discriminación fiscal para los recurrentes. b) Que se reconozca y se ordene a la Administración que al tratarse de indemnización por despido, percibida en forma de renta mensual se considere exenta en las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2.000, 2001, 2002 y 2003, hasta el límite de los 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades o 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. c) O, para el supuesto que no tenga la consideración anterior, o superado el límite de exención, que se reconozca que las cantidades percibidas de Telefónica de España S.A. e instrumentadas a través de la póliza de seguro de grupo con ANTARES S.A., relativas a los ejercicios antes indicados, tiene la consideración de rendimientos irregulares aunque se perciban mensualmente. Ordenando igualmente a la Administración a que proceda en el sentido indicado a la rectificación de las autoliquidaciones de IRPF de los ejercicios 2000, 2001, 2.002 y 2003. - Procediendo en ambos casos a la rectificación de la Autoliquidación presentada y a la devolución de ingresos indebidos, junto con sus intereses».
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
El Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones solicitando igualmente la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
Declarado concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de septiembre de 2007, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El presente recurso se fundamenta en la discriminación fiscal sufrida por los recurrentes con ocasión de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas con motivo de su jubilación anticipada en «Telefónica de España, S.A.»
Los actores, antiguos trabajadores de esa entidad, fueron prejubilados en virtud de las medidas adoptadas por la empresa a fin de reducir la plantilla, a cambio de lo cual recibieron la pensión o retribución mensual convenida, que abonó la entidad aseguradora «Antares, S.A.»
Después de realizar las autoliquidaciones del IRPF de los años 2000 a 2003 incluyendo las pensiones, los declarantes solicitaron de la Administración Tributaria la rectificación de aquéllas y la devolución de los ingresos indebidos. Esta solicitud se fundamentaba en que los ingresos declarados provenientes de las pensiones han de equipararse a la indemnizaciones por despido, exentas de tributación (art. 7.e de la Ley reguladora de dicho impuesto), y, en otro caso, calificarse como ingresos irregulares, los cuales están sometidos a un régimen fiscal más beneficioso.
Las solicitudes fueron rechazadas y se interpusieron las correspondientes reclamaciones económico-administrativas, que fueron asimismo desestimadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional. Éste fundamenta el rechazo en que las prejubilaciones no se hallan incluidas en ninguno de los supuestos que el Estatuto de los Trabajadores considera como constitutivos de despido o asimilados al mismo, por lo que no es posible aplicar la exención y sí el art. 16.2 a) de la citada Ley, que reputa en todo caso rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por jubilación percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas. Asimismo, continúa el Tribunal, el art. 17.2 del mismo texto legal (y para el período impositivo 2003, el art. 76 bis.3 ) excluye expresamente de las reducciones aplicadas a los ingresos irregulares las prestaciones contempladas en el art. 16.2 a) a causa de la percepción de los...
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STS, 30 de Junio de 2009
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